Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : Pando 13/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Acusada : Erlin Soliz Pérez y otros
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 623 a 627, Willam Antonio Zarco Bravo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de julio de 2020, de fs. 575 a 585, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Noelia Alfonsina Montero Vaca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Se pronuncia Sentencia N° 48/2018 de 9 de octubre de 2028 (fs. 482 a 499 vta.), declarando a Ruben Dario Burgos Tavera, Erlin Erwin Soliz Perez y Willam Antonio Zarco Bravo; absueltos de la comisión de los delitos de Falsificación de documento privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los Arts. 200 y 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 522 a 524) y la acusadora particular Noelia Alfonsina Montero Vaca (fs. 533 a 539); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista innumerado de 9 de julio de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró: 1. Procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público con relación a la sentencia N° 48/2018 emitida por el Juez de Sentencia Penal 1° de la Capital, disponiendo la nulidad de la misma y el correspondiente reenvío del juico al juzgado de sentencia penal siguiente en número. improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada. 2. Declarar Improcedente el recurso planteado por la víctima Noelia Alfonsina Montero.
c) Por diligencia de 9 de julio de 2020 (fs. 586 vta.), el recurrente fué notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 de agosto del mismo año (fs. 623 a 627), interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
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