Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0593/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente argumentó que no correspondía otorgar el pago de subsidio de frontera, debido a que es atentatorio y vulneratorio al aplicar unilateralmente presunciones solo a favor del actor, sin tomar en cuenta los intereses del Estado Plurinacional, que de un consultor en línea no se desglos...

Proceso
Pago de subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 593

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 224/2020-S

Demandante: Jaime Paxi Maquera

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de subsidio de frontera

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 94 a 95, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), mediante su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 10/2020 de 20 de enero de fs. 89 a 90, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera seguido por Jaime Paxi Maquera contra el GAM de Cobija; el Auto N° 76/2020 de 09 de marzo, que concedió el recurso (fs. 99 vta.); el Auto de 29 de julio de 2020 (fs. 107), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de subsidio de frontera a demanda de Jaime Paxi Maquera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 156 018 de 24 de mayo de 2018 de fs. 57 a 59, declarando PROBADA la demanda de fs. 6, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs22.298.- (Veintidós mil doscientos noventa y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y aguinaldo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 75), que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 10/2020 de 20 de enero, de fs. 89 a 90, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Argumentos del recurso de casación:

En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, formuló recurso de casación de fs. 94 a 95, acusando:

1.- La violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que el Tribunal de Apelación, tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las Leyes que señalan los demandantes, "porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos"(Textual).

Agregó que dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las Leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas, a las que se rigió el trabajo desarrollado por el actor.

2.- Acusó que el Tribunal de Apelación, no aplicó el art. 119 de la CPE, pese a estar en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y considerar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que fue reclamada en su aplicación para ambas partes del proceso, pero que, en el presente caso, solamente se aplicó a favor del actor, vulnerando los intereses del Estado, al haber trabajado la demandante bajo las previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y otras normas; por consiguiente, no gozan de todos los beneficios, haciendo mención a la SC N° 0351/2003-R de 24 de marzo.

Que, el actor no se encontraba bajo el alcance de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, sino, bajo la jurisdicción coactiva fiscal, conforme la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y SC N° 0351/2003-R de 24 de marzo.

3.- Señaló que, las normas referidas fueron vulneradas, tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, conforme establece la SCP N° 0358/2016-S2 de 18 de abril de 2016, realizando una copia textual de la misma.

4.- Argumentó que, no correspondía otorgar el pago de subsidio de frontera, debido a que es atentatorio y vulneratorio al aplicar unilateralmente presunciones solo a favor del actor, sin tomar en cuenta los intereses del Estado Plurinacional, que de un consultor en línea no se desglosa en su boleta este concepto, sino, lo pactado en el contrato de trabajo; además, que las pruebas aportadas en el trascurso del proceso, demuestran cual fue la labor del actor, conforme la SCP N° 0906/2017-S3 de 8 de septiembre de 2017.

5.- Las autoridades jurisdiccionales, no valoraron las planillas de la gestión 2016 acompañadas como prueba de descargo en el proceso, las cuales de muestran el pago realizado por el aguinaldo; además, se hizo conocer el informe OF. D.F. N° 63/2018 de 16 de febrero de 2018, emitido por la Unidad de Contabilidad del GAM de Cobija, refiere "Que nos les corresponde ningún aguinaldo" a los consultores en línea, en base al INSTRUCTIVO N° 003/2017 AGUINALDO DE NAVIDAD- GESTION 2017, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de 22 de noviembre de 2017, por lo que, no corresponde el pago de aguinaldo.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de la normativa legal violada y aplicada erróneamente, se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que el actor no contestó el recurso de casación interpuesto por el GAM de Cobija, conforme se demuestra mediante formulario de notificación de fs. 98.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Paxi Maquera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0593/2020Fuente oficial