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AS/0593/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de legitimación activa

La parte recurrente señalo que en el Auto de Vista no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que en el recurso de apelación solicitó la emisión de uno revocando el Auto definitivo, sin embargo, se resuelve anular obrados, entrando en flagrante contradicción con las pruebas producidas e...

Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 593/2021

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: SC-30-21-A.

Partes: Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo c/ Gelmin Aguilera Vaca y otras.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 674, interpuesto por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo, impugnando el Auto de Vista Nº 104/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 651 a 655, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por la recurrente contra Gelmin Aguilera Vaca y otras; la contestación de fs. 709 a 711 vta.; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021, cursante a fs. 712; el Auto Supremo de Admisión N° 393/2021-RA de 06 de mayo, de fs. 721 a 722 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo, mediante memorial cursante de fs. 423 a 440 vta., subsanado y ampliado de fs. 506 a 527 de obrados, demandó nulidad de documentos contra Gelmin Aguilera Vaca y otras; presentada la demanda el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra observó la misma, a cuyo efecto después de haber sido ampliada y subsanada, emitió el Auto definitivo de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 528 de obrados, en el cual se declaró INCOMPETENTE y en su mérito dispuso la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental.

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo, mediante memorial de fs. 572 a 579; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 104/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 651 a 655 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 225 inclusive, debiendo la parte demandante, antes de interponer cualquier pretensión demostrar previamente como presupuesto de admisibilidad, su relación y la titularidad de su derecho propietario con respecto a las transferencias demandadas de nulidad. El fundamento, en lo más relevante señala que mediante SC Nº 0200/2013-L de 08 de abril, se determina una problemática similar sustanciada en un proceso civil de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios que siguieron las demandadas Ida y Judith ambas Olender Mejía contra Douglas Hipólito Mercado Sueldo y que cuyos títulos ahora son objeto de nulidad incoada por el demandante, lotes de terreno que están ubicados en el radio urbano del municipio de Porongo, en el lugar denominado “Colinas del Urubo”, ver prueba documental de fs. 530 a fs. 540. De la misma manera el Auto Supremo Nº 72/2011 de 23 de febrero, establece que los mencionados terrenos de Judith e Ida Olender Mejía están ubicados en el radio urbano Pueblos Colinas del Urubó del municipio de Porongo, ver prueba documental de fs. 546 a 549 vta., por lo que las incidencias de carácter real sobre los indicados terrenos corresponde dilucidarlas en la jurisdicción ordinaria civil, por lo que el agravio es cierto y evidente.

Referente a la legitimación activa de la demandante (tercera con interés legítimo) para demandar la nulidad de los mencionados documentos, al tenor del art. 551 del Código Civil, documentos en los cuales están asentados los derechos propietarios de Judith Olender Mejía sobre un terreno de 3 ha (30.000 m2) de superficie, registrado bajo la Matrícula Nº 70130020000394, y de Ida Olender Mejía sobre un terreno de 8.3549 ha (83.549 m2) de superficie, registrado en la Matrícula 7013020000786; al respecto, la demandante alega legitimación activa porque es propietaria de dos terrenos: el primero, de 1.008,39 m2 ubicado en la urbanización Urubó West, registrado en la Matrícula Nº 7013020001958, y, el segundo, de 882,77 m2 ubicado en la misma urbanización registrado por Matrícula Nº 7013020001937; sin embargo, en sus memoriales de fs. 225 a 231, de 423 a 440 vta., y de 506 a 527 no explicó de manera razonada y con prueba idónea la relación de ese su derecho propietario con los contratos de transferencia de las demandadas y con los terrenos de propiedad de ellas, como así tampoco demostró titularidad del derecho subjetivo (derecho propietario) sobre la superficie total de los terrenos de 3 ha y 8.3549 ha, contra los cuales opone la nulidad, con el agregado de que existe una enorme desproporción en las dimensiones de los terrenos de propiedad de las demandadas, incumpliendo los establecido en el art. 551 del Código Civil, que no se soslaya por la falta de legitimación de la demandante con los contratos que está generando la tramitación de una demanda improponible.

3. Resolución de alzada que fue recurrida en casación por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo mediante escrito cursante de fs. 662 a 674, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo, se extracta lo siguiente:

1) Señaló que en el Auto de Vista no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que en el recurso de apelación solicitó la emisión de uno revocando el Auto definitivo, sin embargo, se resuelve anular obrados, entrando en flagrante contradicción con las pruebas producidas en la demanda, subsanación y ampliación, con las cuales se puede evidenciar que los terrenos en cuestión se encuentran en la mancha urbana del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, por lo que el juez competente es en material civil.

2) Reclamó que los vocales debieron dictar el Auto de Vista conforme lo establecido en el art. 211.II de la Ley Nº 439, es decir, cumpliendo los requisitos previstos, resolviendo las cosas que fueron demandadas y no indicando que la parte demandante no acreditó su legitimación activa para incoar la demanda de nulidad, argumentos que no son válidos, por lo que el Tribunal de alzada debió resolver el fondo de la controversia conforme establece el art. 218.II num. 2) de la norma citada, y no anulando obrados como erróneamente lo hizo.

3) Indicó que cuenta con legitimación para demandar la nulidad en aplicación de los arts. 547 y 549 del Código Civil, correspondiendo que los documentos de Ida y Judith Olender Mejía, generados como consecuencia de las ventas fraudulentas que hace Gelmin Aguilera Vaca, sean declarados nulos, que solo puede ser en un proceso de conocimiento, ya que mediante estas falsedades se beneficiaron las demandadas para llevar su bien a remate y mediante venta judicial pretender lavar el origen delictuoso.

De la respuesta al recurso de casación.

En la contestación de Ida Olender Mejía, cursante de fs. 709 a 711 vta., en lo saliente:

Manifestó que el Tribunal de alzada está facultado para revisar de oficio los fallos y trámites desarrollados por el A quo con la finalidad de verificar que no se hayan vulnerado derechos constitucionales y normas procesales de orden público; se realizó una amplia motivación, concluyendo que la demanda interpuesta por la recurrente es que se anule títulos de propiedad de más de 11 ha de superficie, cuando el derecho propietario que ella pretende sea tutelado no sobrepasa los 2.000 m2, existiendo una gran diferencia de los terrenos cuyos títulos quiere confrontar, entonces, la falta de legitimación es latente; la recurrente no demostró su interés legítimo para incoar la demanda de nulidad y se abocó solo a las supuestas causales de nulidad, ante un inminente fallo por la pretensión de reivindicación que se ha interpuesto contra ella en otro proceso y otro juzgado, toda vez que conoce que su vendedor Hipólito Douglas Mercado Sueldo ha perdido un juicio con Ida y Judith Olender Mejía sobre los terrenos en cuestión, quedando absolutamente claro que las 11 ha corresponden a Ida y Judith Olender Mejía.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del examen de la demanda.

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LEGITIMACIÓN ACTIVA/ El interés legítimo establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.

Datos del proceso

Demandante
Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo.
Demandado
Gelmin Aguilera Vaca y otras.
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre Auto Supremo Nº 233/2019 de 08 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0593/2021Fuente oficial