Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 593/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 434/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 392 a 398 vta., interpuesto por Giovanna Eva Alaca Mamani, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), contra el Auto de Vista Nº 242/2020 de 16 de septiembre, de fs. 371 a 372 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Emiliana Limachi Huampo, contra la Institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 401 a 402 vta., el Auto de fs. 403 que concedió el recurso, el Auto Nº 434/2021-A de 28 de julio, de fs. 461 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 190/2018, de 5 de noviembre, cursante de fs. 313 a 319 vta., declarando probada la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, disponiendo que la Institución demandada, proceda a la reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando antes de su destitución ilegal, con el pago de salarios hasta su efectiva reincorporación, siempre que no hubiere percibido otra remuneración por la prestación de sus servicios en otra entidad pública o privada, sin perjuicio de que la Entidad Edil demandada, regularice el proceso sumario administrativo seguido contra la actora.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 349 a 353 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 242/2020 de 16 de febrero, de fs. 371 a 372 vta., confirmó la Sentencia Nº 190/2018 de 5 de noviembre de fs. 313 a 319.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 392 a 398 vta., manifestando, en síntesis:
Haciendo una relación de antecedentes procesales, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, para confirmar la Sentencia de primera instancia, tiene como fundamento el Auto Supremo N° 61/2017, que no prohíbe ni niega el derecho al trabajador de acudir ante la autoridad jurisdiccional a pedir su reincorporación, haciendo alusión al Auto Supremo N° 116/2015; sin embargo, la más reciente jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 409/2016 de 31 de octubre, estableció que los jueces ordinarios en materia laboral, no tienen competencia para anular procesos sumarios administrativos, citando también sobre el tema, el Auto Supremo N° 135/2019 de 15 de mayo.
Sostuvo que, la jurisprudencia del citado tribunal, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, son verdaderas fuentes del derecho contemporáneo, así como su vinculación vertical, por la cual no le está permitido a la autoridad judicial inferior, resolver un problema jurídico de presupuestos análogos en forma diferente a la abordada por los altos tribunales de justicia, principio que ha sido vulnerado por el Tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido, que confirmó la Sentencia de primera instancia, provocando con ello inseguridad jurídica y violación al debido proceso del GAMEA.
Manifestó que, los juzgadores de primera y segunda instancia, tomaron en cuenta la temporalidad de los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y que fueron invocados en el presente proceso, ya que la institución demandada presentó como base de defensa y en la expresión de agravios expuestos en apelación; sin embargo, sin argumentar por qué se aparta de aplicar la jurisprudencia más reciente invocada por el GAMEA, de forma arbitraria, aplica jurisprudencia anterior para confirmar la Sentencia.
Añadió que dejar sin efecto el Memorándum de destitución por proceso sumario DTH-JCTCH/SUM/00113/13 de 25 de mayo de 2018, no es otra cosa que pretender anular el procedimiento aplicado dentro del proceso sumario llevado a cabo en contra de la actora y que actualmente se encuentra ejecutoriado, pese a que los juzgados ordinarios, no tienen competencia para ello, sumiendo a la Institución Edil de El Alto en total inseguridad jurídica.
Expresó que la autoridad demandada, inició un proceso sumario administrativo interno, llegándose a emitir la Resolución Final N° 0040/2016 de 11 de abril; la Resolución Revocatoria N° 005/2016 de 11 de abril; y Resolución Administrativa Jerárquica N° 27/16 de 21 de septiembre, declarándose el agotamiento de la vía administrativa mediante Auto de 11 de octubre de 2016 de fs. 263, por lo que correspondía que la actora acuda a la vía contencioso administrativa; sin embargo, no lo hizo y pretendiendo subsanar su negligencia, ahora pretende que la autoridad en la vía ordinaria, desconozca el proceso sumario administrativo interno, así como el procedimiento respecto a la presentación de su pretensión en la fase contencioso administrativa, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 112 de la CPE, aduciendo que en el presente caso, el Juez a quo, al emitir la Sentencia N° 190/2018 de fs. 313 a 319 vta., usurpó funciones y al haberse confirmado la misma, el Auto de Vista impugnado, corresponde se declare improbada la demanda.
Otro de los motivos del presente recurso de casación, es la falta de fundamentación sobre el segundo punto del recurso de apelación, en el que se refirió al art. 3 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre, aduciendo que en el presente caso, y de acuerdo a la citada ley, la actora, desde el ingreso a la institución demandada, estaba sujeta a la Ley SAFCO y es precisamente por incumplimiento a esta normativa, que fue procesada; es decir, que la Ley N° 321, faculta al GAMEA, a llevar adelante un proceso sumario administrativo contra la demandante, cuando concurran causales para ello.
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