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TSJ

AS/0593/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 593/2022

Sucre, 19 de octubre de 2022.

Expediente: 16/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso: Compulsa

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16 del testimonio remitido, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, contra la Providencia de 15 de junio de 2022 (fs. 14 del testimonio remitido), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM La Paz), y todo cuanto se tiene presente:

I.- Antecedentes del Proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

1. De fs. 1 a 2, consta memorial de excepciones previas interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando se declare Probada las excepciones previas de incapacidad, impersonería, del demandante o demandado o de sus apoderados, obscuridad, contradicción en la demanda formulada por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos contra la referida entidad.

2. A fs. 7 a 8, cursa Resolución N° 91/2022.SSA.II de 7 de abril de 2022, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró IMPROBADAS las Excepciones Previas de Falta de Incapacidad o Impersonería del demandante o sus apoderados y Obscuridad, Contradicción o Imprecisión en la Demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

3. Memorial de recurso de apelación contra la Resolución N° 91/2022 de 7 de abril, interpuesto por Zhesia Jackeline Atila Colque, solicitando que el superior en grado Anule la referida resolución.

4. Providencia de 15 de junio de 2022 (fs. 14 del testimonio remitido), que señalo: “No ha lugar al recurso de apelación contra la Resolución N° 91/2022 de fs. 313 a 314, en mérito a que el art. 5 de la Ley 620 no reconoce la tramitación del recurso de apelación, mas solo la interposición del recurso de casación, sea con las formalidades de ley”.

5. Por memorial de fs. 16 del testimonio remitido, Zhenia Jacqueline Atila Colque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpone recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra la providencia de 15 de junio de 2022, que rechazó el recurso de apelación formulado por la entidad edil contra la Resolución N° 91/2022, alegando que al amparo del art. 279 del Código Procesal Civil, se declare legal la compulsa.

II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2022AS/0593/2022Fuente oficial