Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 593/2023-RA
Fecha: 27 de junio de 2023
Expediente: CH–62–23–S.
Partes: Flavia Barrón Ortiz por sí y en representación de Francisco Condori Oliva c/ Rita Paniagua Medina representada por Mario Paniagua.
Proceso: Obligación de hacer adquirir la propiedad.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 180 a 185 vta., interpuesto por Rita Paniagua Medina representada por Mario Paniagua contra el Auto de Vista N° 142/2023 de 16 de mayo, visible de fs. 168 a 173 vta., y el Auto de complementación y enmienda de 22 de mayo de 2023 a fs. 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de obligación de hacer adquirir la propiedad, seguido por Flavia Barrón Ortiz por sí y en representación de Francisco Condori Oliva contra la recurrente; la contestación que sale de fs. 189 a 192; el Auto de concesión de 14 de junio de 2023, a fs. 193; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Flavia Barrón Ortiz por sí y en representación de Francisco Condori Oliva mediante memorial de fs. 39 a 42, inició el proceso ordinario de obligación de hacer adquirir la propiedad en contra de Rita Paniagua Medina, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 59 a 61 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 49/2023 de 08 de marzo, saliente de fs. 108 a 112 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rita Paniagua Medina representada por Mario Paniagua, según memorial cursante de fs. 143 a 150 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 142/2023 de 16 de mayo, de fs. 168 a 173 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, mereciendo el Auto complementario de 22 de mayo de 2023, cursante a fs. 177 y vta., que declaro NO HA LUGAR a la aclaración y enmienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rita Paniagua Medina representada por Mario Paniagua según escrito de fs. 180 a 185 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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