Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 594
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Esther Rocío Nogales Corrales c/ Honorable Cámara de Diputados.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 325-326 y 329-331, interpuestos por Esther Rocío Nogales Corrales y Susana Vedia de Tellería, Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente, contra el auto de vista Nº 034/03-SSA-I de 24 de febrero de 2003 (fs. 321) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Esther Rocío Nogales Corrales contra la Honorable Cámara de Diputados, el dictamen fiscal de fs. 336-337, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 141/2000 de 30 de noviembre de 2000 (fs. 277-279), declarando probada la demanda de fs. 17, disponiendo el pago de Bs. 43.711,86.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 034/03-SSA-I de 24 de febrero de 2003 (fs. 321), se confirma la sentencia de fs. 277 a 279.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 325-326 interpuesto por la demandante y de fs. 329-331 formulado por la Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Diputados.
En el recurso formulado por la demandante, se alegó que el tribunal de alzada no tomó en cuenta el rubro de horas extraordinarias, pues no han obrado adecuadamente, recortándole una buena parte de sus derechos laborales por no afectar a un poder del Estado y su economía; concluye solicitando que se revoque el auto de vista recurrido en lo que se refiere a las horas extraordinarias.
La Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Diputados, a tiempo de responder al recurso interpuesto por la demandante, en el Otrosí del memorial de fs.329 interpone recurso de casación en el fondo, señalando que el tribunal ad quem, no realizó un examen correcto de las pruebas aportadas; sin especificar o fundamentar qué normas se hubieren violado, aplicado o interpretado erróneamente, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.
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