Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 594 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público y el acusador particular Víctor Hugo Lema Mendoza c/ Fausto Troncoso Puma.
Homicidio (Admite el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266-268 vta., interpuesto por Fausto Troncoso Puma contra el auto de vista No. 59 de 14 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el acusador particular Víctor Hugo Lema Mendoza, por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones leves tipificados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 segunda parte del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Fausto Troncoso Puma contra el auto de vista de fs. 258-260, mediante el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y confirmó la sentencia apelada, cumple con los requisitos formales exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley No 1970; puesto que denunció la infracción de lo previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se violó el principio de celeridad procesal consagrado en el art. 116.X de la Constitución Política del Estado y art. 8-I del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, acusó que el tribunal de alzada equivocadamente, determinó que en apelación restringida no correspondía pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, porque dicho incidente estaba siendo tratado a través de la apelación incidental, desconociendo que esta problemática se debe considerar aún de oficio, decisión que, además, no tiene respaldo legal lo que implica la violación del debido proceso. Cita como precedentes contradictorios:
Auto Supremo No. 137 de 5 de abril de 2002, que se refiere al principio de celeridad.
Autos Supremos No. 171 de 20 de marzo de 2007 y 180 de 13 de mayo de 2006, en los que se estableció que se debe revisar de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal.
Mostrando 12 de 24 parrafos.