Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 538/03
AUTO SUPREMO Nº 594 - Social Sucre,12 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lila Delia Choque Puma c/ Reparadora de Calzados "Garibaldi"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 59, interpuesto por Gastón Pol Torrico, contra el auto de vista Nº 081/03SSA-II de 28 de abril de 2003 (Fs. 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Lila Delia Choque Puma contra la empresa Reparadora de Calzados Garibaldi; el auto que concede el recurso de Fs. 65, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 121/2000 de 23 de octubre de 2000 (Fs. 44-47), declarando probada la demanda de Fs. 4-5, disponiendo que la empresa Reparadora de Calzados Garibaldi cancele a la demandante la suma de Bs. 13.396,64 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y primas; monto a ser indexado en ejecución del fallo conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por Gastón Pol Torrico, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de la ciudad de La Paz, por auto de vista Nº 081/03SSA-II de 28 de abril de 2003 (Fs. 58), confirma la sentencia de 23 de octubre de 2000, con costas.
Este fallo motivó que Gastón Pol Torrico, amparado en los Arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., interponga el recurso casación de Fs. 59, sin acusar en concreto cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo recurrido ni especificar si recurre en el fondo o en la forma, omitiendo, por consiguiente, adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de ambos recursos expresamente previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mimo tiempo, en causales de casación en el fondo como en la forma, aludiendo que el auto de vista contiene agravios sobre cuestiones oportunamente resueltas por los jueces de grado, solicitando que el "Tribunal ad quem...repare los agravios infringidos", sin adecuar su petitorio a las formas de resolución previstas por ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, la que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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