Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 594
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo.
PARTES: Wilfredo Hurtado Tejerinac/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 141/2005 de 31 de mayo de 2005 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro la reclamación interpuesta por Wilfredo Hurtado Tejerina, el dictamen fiscal de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 60, interpuesto por el asegurado Wilfredo Hurtado Tejerina, impugnando la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas Nº 008583 de 15 de agosto de 2002 de fs. 48, que dispuso en su perjuicio el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad y la recuperación de lo indebidamente cobrado, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emite la resolución Nº 046/04 de 18 de marzo de 2004 de fs. 77-79, confirmando en parte la resolución 008583 de 15 de agosto de 2002, disponiendo el recálculo de renta única de vejez con reducción de edad a partir del mes de marzo de 2004.
En grado de apelación deducida por el asegurado, por auto de vista Nº 141/2005 de 31 de mayo de 2005 (fs. 96-97), se revoca la resolución Nº 046/04 de 18 de marzo de 2004 (fs. 77-79) y, deliberando en el fondo deja firme y vigente la resolución Nº 17670 de 15 de diciembre de 1999 (fs. 81), ordenando la devolución de los descuentos indebidamente realizados en desmedro del recurrente.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su apoderado Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, al amparo de los arts. 253 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone a fs. 102, recurso de casación en el fondo, sin acusar en concreto cuál y en qué consiste la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido ni adecuar por consiguiente su reclamo a la causal de procedencia invocada, limitándose a realizar por fundamento un relato de los antecedentes del proceso, tratando de justificar la dictación de las resoluciones impugnadas, expresando que si bien el D.S. Nº 26466 fue declarado inconstitucional en sus arts. 1 y 2, esto no afecta, en la especie, la aplicabilidad de los arts. 471, 477 y 539 del R.C.S.S., para el reconocimiento de la renta, con lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el en parte el auto de vista Nº 141/2005 de 31 de mayo de 2005, manteniendo vigente la resolución Nº 046/04 de 18 de marzo de 2004 cursante a fs. 77-79.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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