Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 594 Sucre, 25 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani.
DELITO: Despojo y Abuso de Confianza. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 258-259, interpuesta por Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, dentro del proceso penal que les sigue Omar Amonzabel Velasco, por la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 351 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, solicitan la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, realizando una breve relación de los actuados procesales, arguyen que transcurrieron más de 5 años, desde la presentación de la querella y acusación en su contra, que data de 7 de abril de 2005, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada, por lo que en cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal.
Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez de la parte querellante.
Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16 de junio.
Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:
Que la querella interpuesta por Omar Amonzabel Velasco, fue notificada a los imputados el 19 de abril de 2005 (fs. 13), habiéndose apersonado los imputados Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, el 30 de abril de 2005 (fs. 17) así como el 28 de julio de 2005, interpusieron incidentes de falta de notificación y excepciones prejudiciales que fueron rechazadas el 1º de diciembre de 2005, lo que fue apelado y confirmado en segunda instancia, (fs.42-43- 65-66 y 96 vlta.).
El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia para el 7 de noviembre de 2005 (fs. 51).
El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a la inasistencia del abogado de la parte imputada (fs. 54). Llevada a cabo la audiencia de 1º de diciembre de 2005, se dio lectura de las pruebas ofrecidas (fs. 63 y 64).
El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006 años, (fs.104-110-113-121,123-127).El 1º de junio de 2006 se procedió en audiencia, a la lectura de la Sentencia que condenó a Sebastián Delgado Nina a tres años de reclusión por los delitos de Despojo y Abuso de Confianza y a Luisa Limachi Mamani, a dos años de reclusión por el delito de despojo y la absolvió del delito de abuso de confianza, otorgándole el perdón judicial (fs. 129-134, y 134-A).
Interpuesto el recurso de apelación, por parte de los imputados (fs.139-141); la Sala Penal Segunda repone obrados hasta que se practique nueva notificación con la sentencia (fs. 162-163), cumplida tal observación y apelada nuevamente la Sentencia, la Sala Penal Tercera, confirmó la sentencia y subió la condena de Sebastián Delgado Nina, a 4 años de reclusión (fs. 235-238 vlta.)
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