Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 594
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 136 – 08 – S
Proceso: Pago De Obligación Pecuniaria
Partes: Laboratorios “IFA” S.A. c/ Caja de Salud de Caminos y otras
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, de fojas 214 a 215 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 267 de 13 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago de obligación pecuniaria, seguido por Laboratorios “IFA” S.A., en contra de la entidad recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 200 a 202 vuelta, se declaró probada la demanda de fojas 160 a 160 vuelta, y en su mérito se dispuso que la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas pague a favor de Laboratorios “IFA” S.A., el monto adeudado de Bs. 105.172.52, en el término de tercero día, más intereses, con costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Freddy Felipe Vilaseca Berrios, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., mediante escrito cursante de fojas 205 y vuelta, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 267 de 13 de junio de 2008, de fojas 209 y vuelta, confirmó y aprobó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 214 a 215 vuelta, Freddy Vilaseca Berrios, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y R.A., interpone recurso de casación en el fondo, en los términos ahí consignados.
III.CONSIDERANDO:
3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Que, por disposición del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, numeral 4) Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.
Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre de 2012, y en el Auto Supremo Nº 534 de 14 de diciembre de 2012, ha dejado sentado que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza…".
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