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TSJ

AS/0594/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsificación de documento privado (art. 200 del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 594/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Distrito: Oruro

Expediente: 30/09

Partes: Ministerio Público contra Jyeni Mitma Colque y Carlos Mitma Rodríguez.

Delitos: Falsificación de documento privado (art. 200 del Código de Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 159 a 161, interpuesto por los procesados Jyeni Mitma Colque y Carlos Mitma Rodríguez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 152 a 153 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado (Art. 200 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido de Sentencia y Liquidador de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01 de 9 de enero de 2009 registrada de fs. 605 a 612, declarando a los procesados Jyeni Mitma Colque y Carlos Mitma Rodríguez absueltos de la comisión del delito de falsificación de documento privado (Art. 200 del Código Penal), al considerarse que la prueba aportada habría sido insuficiente para generar convicción en el tribual sobre la responsabilidad penal de los procesados, con el antecedente de que la querella habría sido abandonada, disponiéndose el pago de costas a ser regulables en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 616 a 619 vlta, alegando como motivos de su recurso la valoración defectuosa de la prueba, solicitando la anulación del juicio y de la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 152 a 153 vlta., declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público al haberse establecido que el juez de la causa había incurrido efectivamente en la defectuosa valoración de la prueba, motivo por el que el tribunal de alzada dispuso la anulación del juicio y de la sentencia a objeto de efectuarse un nuevo juicio ante otro Juez.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 159 a 161, los procesados Jyeni Mitma Colque y Carlos Mitma Rodríguez impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 152 a 153 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro alegando que el tribunal de alzada habría anulado el juicio y la sentencia a través de la revalorización de las pruebas, cuando además el Ministerio Público no habría precisado, dónde, cómo y cuándo habría sido utilizado el documento acusado de falso, sumado a ello que el tribunal de alzada no habría verificado que el proceso ya habría tenido una duración superior el tiempo máximo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que pide a este Supremo Tribunal declare “procedente” su recurso de casación y deje sin efecto la resolución impugnada.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jyeni Mitma Colque y Carlos Mitma Rodríguez.
Proceso
Falsificación de documento privado (art. 200 del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0594/2013Fuente oficial