Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 594/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 18/10
Partes : Ministerio Público c/ Juan Carlos Ponce Herrera
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Ponce Herrera de fs. 148 -149 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 93/2009 de 03 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Ponce Herrera, por la presunta comisión del Delito de Tráfico previstos y sancionados por los art. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2-5 de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia s/n de 11 de diciembre de 2007, cursante de fs. 122-127 y vta., de obrados, dispuso declarar a Juan Carlos Ponce Herrera Autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años a cumplir en el Penal de “El Abra” y multa de 600 Bs.
Que, ante la Sentencia de fs. 122-127 y vta., de obrados, Juan Carlos Ponce Herrera plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 130-131 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de agosto de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 93/2009, declarando Improcedente el recurso presentado por el acusado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 93/2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, el acusado formuló Recurso de Casación contra el Auto precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación acusa que el Tribunal de Alzada infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues carece de fundamentos de hecho y de Derecho, basando sus fundamentos en apreciaciones subjetivas sin un razonamiento lógico que permita sustentar la motivación de la misma.
Señala que, el Auto de Vista no ha tomado en cuenta lo establecido en el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006, pues la calificación correcta correspondía al delito de Transporte de Sustancias Controladas y no así al delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Petitorio.- Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido por los argumentos expuestos.
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