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TSJ

AS/0594/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 594/2015 - L

Sucre: 28 de julio 2015

Expediente: CH – 58 – 10 – S

Partes: Lucía Sarzuri Matías Vda. de Paco en representación de David Justino

Paco Sarzuri. c/ Katya Otalora Vedia.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 330 a 334, interpuesto por Lucía Sarzuri Matías Vda. de Paco en representación de David Justino Paco Sarzuri contra el Auto de Vista Nº 281/2010 de 22 de septiembre de 2010, de fs. 325 a 327, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por David Justino Paco Sarzuri contra Katya Otalora Vedia; la respuesta al recurso de fs. 337 a 338; el Auto de concesión de fs. 339; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lucía Sarzuri Matías Vda. de Paco en representación de David Justino Paco Sarzuri, adjunto literales a 6 fs., demanda de fs. 7 a 8 vta., y fs. 13, amparada en el inc. 1) del art. 130 del Código de Familia, señalando que su poder conferente contrajo matrimonio con la demandada el 25 de abril de 1991, habiendo procreado dos hijos y decidido radicar en esta ciudad de Sucre. Al poco tiempo de entregarle negocios bien establecidos como ser una brostería en la ciudad de Potosí, dos abarroterías en esta ciudad, y finalmente, un internet, entonces, la demandada comenzó a actuar en forma extraña, los negocios quebraron, el capital y utilidades se esfumaron, hasta que en una ocasión de manera extraña extravió $us.1.500 dinero que le había entregado su esposo para cancelar supuestas deudas. Solicitó préstamos de diferentes entidades financieras sin conocimiento de su cónyuge, de los que hasta hoy no se conoce el motivo de porqué y para qué contrajo. Fueron estas deudas que justificó para presionar a su marido para vender la casa convenciéndolo para que se dedique al negocio como vendedor ambulante en la ciudad de Tarija entregándole una migaja de dinero de la venta, situación que fue planificada con su amante. En aquella ciudad su poder conferente vivió en míseras condiciones por lo que su madre lo convenció de volver a esta ciudad, llegando a ésta corrió a ver a sus hijos a la casa donde su esposa había tomado en anticrético pero no le permitió el ingreso poniendo diferentes pretextos por lo que tuvo que regresarse. Esta situación se repitió otra vez pero en ésta no regresó sino que se quedó oculto, entonces, vio salir de la casa al amante de su esposa, luego hubo otras evidencias como las fotografías que les tomaron a los amantes. De ahí que se explica la extraña actitud de la demandada y el dinero de la venta de la casa que fue despilfarrado por ella en esa relación adúltera, por lo que pide la desvinculación matrimonial.

Katty Otalora Vedia, de fs. 113 a 114 vta., responde y reconviene manifestando que su esposo siempre le ha propinado malos tratos por lo que decidió poner fin a dicha relación separándose de forma libre y voluntaria para evitar traumas sicológicos a sus hijos quienes fueron testigos presenciales de las palizas que recibió de su esposo por lo que acudió buscando protección a la Brigada de Protección a la Familia, médico forense. Es falso que de la venta del inmueble su esposo no hubiera recibido nada ya que con el fin de instalarse en la ciudad de Tarija se llevó $us.25.000 monto que equivocadamente hicieron figurar como préstamo de dinero el 15 de febrero de 2007, pero conoce el demandante que mantenían una deuda con el Banco Los Andes Pro Credit habiéndose cancelado $us.44.000 con el producto de la venta de la casa, también ese dinero sirvió para hacerle envíos a la ciudad de Tarija donde su esposo había caído en una desgracia de la cual prefiere no entrar en detalles. Vive junto a sus hijos en una casa que no es propia ya que en su propia casa de la calle Hochmann Nº 149, vive su suegra, la madre del demandante en calidad de usufructuaria de quien no podría seguir recibiendo malos tratos. Su acción reconvencional sustenta en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que están separados por más de dos años, concretamente, a partir de febrero de 2005, lo que se demuestra con la capitulación matrimonial reconocida, suscrita en Tupiza el 1º de agosto de 2007, para este final tuvieron que transcurrir muchos años de calvario y malos tratos de palabra y de obra que han hecho intolerable la vida en común, malos tratos que han continuado hasta el año 2006, después de estar separados por eso acudió a la Brigada de protección donde suscribieron actas de buena conducta; certificado médico que también se adjunta. Pide se fije asistencia familiar en favor de sus hijos menores ya que su esposo alquiló el inmueble de ambos sin su conocimiento de cuyo monto pide se pague la asistencia, además, se disponga que el 50% de ese canon de alquiler sea cancelado a su favor.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 121/2010 de 26 de febrero de 2010, de fs. 301 a 304, declaró probada la demanda por la causal prevista en el art. 130-1) del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Habiéndose aprobado provisionalmente el documento de capitulación matrimonial, únicamente en cuanto a la guarda de los hijos menores a favor de la madre y en lo relativo al monto de asistencia familiar fijado en Bs. 200. Se ha llegado a demostrar la ganancialidad del inmueble de la calle Emilio Hochman Nº 163, hace partibles por igual entre ambos, sin embargo, conforme el art. 110, plenamente vigente al no haber sido anulado ni revocado, y se encuentra firmado por ambos litigantes, el 50% del derecho propietario que le asiste al demandante sobre el inmueble, le es cedido a favor de la demandada por lo que el 100% del derecho propietario se encuentra concentrado en la demandada, no existiendo en consecuencia ya la ganancialidad del mismo, por lo que debe librarse la provisión ejecutoria respectiva a ser ejecutada en Derechos Reales. De acreditarse la existencia de bienes se procederá a su división y partición en ejecución de sentencia así como de acreditarse deudas y cargas de la comunidad de gananciales.

En grado de apelación, la Sala Civil primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 281/2010 de fs. 325 a 327, revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando que el bien inmueble sito en calle Emilio Hochman Nº 163 integra la comunidad de gananciales debiendo procederse a su división en ejecución de sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.

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Criterio

Le correspondía al cónyuge que adquirió dicha deuda, acreditar de qué manera se invirtió o fue utilizado en interés de la familia a fin de que la misma sea tenida como carga de la comunidad y por consiguiente, sea cubierta como tal, pues el recurrente señala que esa deuda se invirtió en la mantención del hogar porque no trabajaba durante el matrimonio, empero no está demostrado que el dinero adquirido en calidad de préstamo hubiera servido para esa finalidad.

Datos del proceso

Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Cargas de la comunidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2015AS/0594/2015-LFuente oficial