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TSJ

AS/0594/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 594

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 156/2015-S

Demandante : Rudy Kisshimoto Suárez

Demandado : CONTEGRAL S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación legal de la Empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Rudy Kisshimoto Suarez contra CONTEGRAL S.R.L.; la respuesta de contrario al mencionado recurso de fs. 271 a 273; el Auto N° 98/2015 de 29 de abril, cursante a fs. 274 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto (fs. 223 a 231), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 y vta., disponiendo que la Empresa demandada CONTEGRAL S.R.L., a través de su Gerente General o representante legal, proceda al pago a favor del actor del monto total de Bs. 54,112.70 (cincuenta y cuatro mil ciento doce 70/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo gestión 2010 y 2011, sueldos devengados de febrero, marzo y abril de 2011, subsidios de natalidad y lactancia, todo conforme se tiene asentado en el detalle de la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 239 a 242 y 246 a 249 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista N° 020/2015 de 18 de febrero (fs. 262 a 263), por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 142/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 223 a 231, debiendo incluirse en la liquidación la multa del 30% dispuesta en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 265 a 267 vta., que en lo esencial de su contenido señaló que:

Que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Nuevo Código Procesal Civil), específicamente la Disposición Transitoria Segunda en su numeral 3, que establece la vigencia anticipada respecto al sistema de cómputo de plazos desde el momento de la publicación de dicho código, por lo que al momento de la presentación de su recurso de apelación en fecha 15 de septiembre de 2014, dicha norma se hallaba plenamente vigente, así como el art. 90.II de la Ley N° 439.

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Criterio

“…revisada la diligencia de notificación con la Sentencia a la parte demandada (fs. 232), así como la fecha de presentación del recurso de apelación de fs. 239 a 242 (fs. 242 vta.), se tiene ciertamente que el Tribunal de segunda instancia incurrió en error al no aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 439, teniendo como efecto de dicha inaplicación, el rechazo del mencionado recurso de apelación planteado por la parte demandada ahora recurrente y al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme previene el art. 90 del CPC; omisión que acarrea la nulidad de obrados…”

Datos del proceso

Demandante
Rudy Kisshimoto Suárez
Demandado
CONTEGRAL S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0594/2015Fuente oficial