Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2019
Fecha: 24 de junio de 2019
Expediente: CB-12-19-S.
Partes: Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz c/ Sebastiana Ovidio de Cruz y Alfredo Cruz Ovidio.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta. interpuesto por Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz contra el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por los recurrentes contra Sebastiana Ovidio de Cruz y otro; el memorial de contestación que cursa de fs. 299 a 301; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 302; Auto Supremo de Admisión N° 160/2019-RA de 27 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz demandaron, mediante memorial de fs. 14 a 17 vta., ampliado de fs. 74 a 75 vta., a Alfredo Cruz Ovidio y Sebastiana Ovidio de Cruz Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz por nulidad de documento, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 96 a 103, contestaron la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 26/2018, de 25 de junio cursante de fs. 209 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandantes conforme memorial de fs. 224 a 228 vta., la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018 cursante de fs. 277 a 280 vta., CONFIRMANDO en su integridad la sentencia; bajo el argumento que, respecto a las cédulas de identidad de Pánfilo Cruz Flores no fue parte de los hechos alegados, ni de los puntos de hecho a probar por lo mismo no fue considerado en la sentencia y recién se pretende introducir como hecho nuevo; que los propios demandantes en demanda reconocieron que son personas de la tercera edad y analfabetos, y al tratarse de documentos de transferencia otorgado por analfabetos, tanto en el documento como en el reconocimiento de firmas, se dió cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 1299 del Código Civil, es decir se suscribió con la intervención de testigos a ruego e instrumentales; que los actores no acusan falsedad del documento ni la transferencia, lo que se cuestiona es que el documento falta a la verdad respecto a que habría insertado en su contenido que la transferencia se realizó a título oneroso en la suma de Bs. 1.500, cuando fue otorgado a título gratuito, lo cierto es que con la prueba producida, no acreditaron que el bien se hubo transferido a título gratuito y subordinada a condiciones para los beneficiarios, en suma no probaron ilicitud de causa ni motivo así como tampoco error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz conforme memorial de fs. 289 a 295 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusaron que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica procesal, ni razonamiento jurídico válido, en el entendido que según el documento privado de 28 de noviembre de 2005 se transfirió una superficie de terreno, además hubiese sido suscrito conforme al art. 1299 del Código Civil; existiendo firma y rúbrica en la supuesta venta, cuando en la cédula de identidad señala que es no vidente, pues en el caso han sido sorprendidos por gente sin escrúpulos, que no les dieron ni un solo centavo.
Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de alzada habría hecho un ejercicio de forma abstracta, general y global de las pruebas, sin mencionar la relevancia que tendría la versión unilateral de la demanda, y que el aberrante razonamiento del Auto de Vista otorga un derecho inmobiliario a quien compró supuestamente el lote de terreno de los demandantes, sin tomar en cuenta que uno de ellos es una persona no vidente.
Solicitando que luego de los trámites pertinentes se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y por consiguiente se declare nulo todo lo obrado.
De la contestación al recurso de casación.
Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, aspectos que inviabilizan el recurso de casación, más bien se reiteran los fundamentos fallidos del recurso de apelación.
Se hace resaltar presuntas irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso, obviando que de haberse incurrido en irregularidades los hoy recurrentes tenían la vía expedita para solicitar el saneamiento procesal, reposición o incidentes si se consideraba que se vulneraron sus derechos, al no haber reclamado oportunamente su derecho ha precluido.
Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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