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TSJReiteradora

AS/0594/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, por cuanto, se limitó a realizar un resumen de los argumentos de la apelación y de la Sentencia, no explicando porqué llegó a confirmar la salida alternativa de procedimiento abreviado alegando simplemen...

Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 594/2019-RRC

Sucre, 13 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 153/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Dennis Grundy Ríos

Delitos : Asociación Delictuosa y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 133 a 135 vta., Noel García Mollinedo apoderado legal de Héctor Enrique Arce Zaconeta Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 5 de julio, de fs. 111 a 115, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción hoy Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional contra Dennis Grundy Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del Código Penal (CP); y, 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs. 24 a 26 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dennis Grundy Ríos, autor de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del CP y 26 de la Ley 004, imponiéndole la pena de dos años en reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción formuló recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37 vta.), a la que se adhirió Juan Marcelo Zurita Pabón en representación legal de Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia (fs. 45 a 51 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 51/2018 de 5 de julio emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos planteados; y, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, se limitó a realizar un resumen sesgado de los argumentos de la apelación restringida y de la Sentencia, no explicando de forma clara y concisa que es lo llevó a confirmar la salida alternativa de procedimiento abreviado, alegando simplemente que existió aceptación del acusado y de su abogado defensor; no considerando, la oposición fundamentada al procedimiento abreviado por parte del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su condición de víctimas, toda vez, que el procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos ocurridos, estableciendo el grado de participación de los acusados conforme prevé los arts. 11 y 373.III del CPP; además, su representación cuestionó que la Sentencia no se pronunció respecto a la resolución de rechazo de denuncia que fue objetada por su Ministerio, la que hasta la fecha no fue resuelta, aspecto que consta en la Sentencia en su Considerando III que refiere: “El Ministerio de Transparencia en su condición de coadyuvante a través de un abogado de dicha repartición, refiere que se adhiere a lo expresado por el Ministerio de la Presidencia, teniendo en cuanta que aún están en revisión las impugnaciones al rechazo de la denuncia debiendo esperarse hasta que el fiscal departamental se pronuncie y pide se rechace el procedimiento abreviado, ya que, en un juicio oral se podría llegar a conocer la verdad de los hechos y a los partícipes”; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de alzada, aspecto que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el principio pro actione, dejándole en estado de indefensión, al no fundamentar su posición, resultándole contrario al Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs. 149 a 151, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Noel García Mollinedo, en su condición de apoderado legal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por precedente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Del Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado.

Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a su declaración, que conoció a la imputada principal Gabriela Zapata por la gestión 2014, siendo frecuentes sus comunicaciones vía telefónica, con la finalidad de presentar una serie de proyectos sobre seguridad aeroportuaria para la G-77 en la ciudad de Santa Cruz, manifestando que tendría llegada a varios Ministerios de Estado, constituyéndose con dicha imputada a los restaurantes La Tranquera y Hotel Camino Real, reuniéndose con representante de la Empresa Hong y la Empresa Construmat, con la finalidad de viabilizar proyectos, dicho imputado se presentaba como empleado de la co imputada Gabriela Zapata, utilizando también diferentes salones mediante la Unidad de Apoyo de la Gestión Social al Salón Vip. Por dichas actuaciones de forma concreta se le atribuyó al imputado Dennis Grundy Ríos tres hechos delictivos como ser:

En cuanto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, con relación al art. 23 del CP, en la que refiere que el 2 de abril de 2014 a horas 20:05 el imputado ingresó a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social Salón Vip con la finalidad de tener reuniones con la imputada Gabriela Zapata y otros, quedándose hasta altas horas de la noche (21:00 pm), según los registros de ingreso y salida, dicha situación no implicaba que personas ajenas a la institución puedan reunirse y ocupar los ambientes, a tratar cuestiones ajenas, como contratos para beneficiar a empresarios, marcando un ilícito de complicidad.

Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a la ejecución del hecho doloso, estableciendo una participación criminal, con conocimiento y voluntad habría coadyuvado en los hechos atribuidos, siendo que la Complicidad necesita la existencia del autor principal la que recae en Gabriela Zapata, simulando funciones de representación y simulaciones de poder influencia, facilitando la obtención de dineros y otras ventajas económicas para dicha co imputada.

Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque, Jimmy Morales, Carlo Ramírez y Ricardo Alegría, que guardan detención preventiva, más otros con orden de aprehensión, subsumen su conducta al delito de Asociación Delictuosa.

Bajo dichos parámetros y tomando en cuenta que para cada delito acusado contiene los elementos objetivos y subjetivos, así como contando con lo previsto por el art. 373 del CPP, procede el procedimiento abreviado si existe el acuerdo del imputado y su abogado defensor, fundando el hecho y su participación, aseveración que consta de la relación de los hechos y del memorial de 4 de julio de 2016 del imputado en la que solicita acogerse a dicho procedimiento adjuntando el respectivo acuerdo conforme también lo dispone el art. 374 del CPP, adjuntándose como pruebas diferentes literales entre ellos, control de ingreso y salida, Cite 521/2016, Certificación del movimiento migratorio, acta de declaración de Hovser Assef, declaración de Jaime Jiménez, Flujos de llamadas.

II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado.

Estando presente las partes procesales, se dio la palabra al Ministerio Público a objeto de que fundamente la Resolución conclusiva de procedimiento abreviado, cedió la palabra a los dos abogados defensores del imputado, expresaron el cumplimiento de los requisitos para dicha procedencia, también se otorgó la palabra al imputado Dennis Grundy Ríos, que reconoció los delitos acusados, renunció al juicio oral y aceptó la pena a imponerse; y, en forma posterior se concedió la palabra al Ministerio de la Presidencia que se opuso al procedimiento abreviado expresando que el juicio daría mayores luces para conocer la verdad histórica de los hechos, que no se contaba con un memorial que exprese la voluntad del imputado a someterse a la salida alternativa, pues a su criterio de dicha institución hubiera una posición en mantener su inocencia por parte del imputado, así como hacer referencia a unas objeciones de rechazos de investigaciones que estarían pendiente de resolverse. En similar sentido, el representante del Ministerio de Transparencia, se opuso a la aplicación del procedimiento abreviado, al considerar que el juicio oral podía dar mayores luces para el procesamiento, hicieron referencia al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas que si bien fue rechazado se estaba a la espera de Resolución por parte del Fiscal Departamental.

II.3. De la Sentencia.

Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs. 24 a 26 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, declaró a Dennis Grundy Ríos, autor de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del CP, y 26 de la Ley 004, imponiéndole en procedimiento abreviado la pena de dos años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado y su abogado defensor en la admisión del hecho y su participación lo ocurrió en el caso de autos, donde hubo la aceptación del mismo, lo propio el Ministerio Público se ratificó en su requerimiento conclusivo, en sus pruebas ofrecidas, en el acuerdo firmado y en el REJAP.

Que, se tiene como pruebas que demuestran la participación del imputado, las documentales ofrecidas por el Ministerio Público como el Control de ingreso y salida de personas de la UAGS, que demuestra que este ingresó a dichas instalaciones a entrevistarse con Gabriela Zapata para lograr convencer a empresarios sobre su influencia, el Cite AN-PREDC N° 521/2016 de 2 de marzo, emitido por la aduana nacional, certificación de movimiento migratorio, acta de declaración de Hovser A. Assef, acta de declaración de Jaime J. Jiménez y flujo de llamadas telefónicas, que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en los delitos acusados, no resultando evidente la falta de aceptación de Dennis Grundy Ríos en el procedimiento abreviado, debido a lo expresado en juicio oral y escuchado a su defensa técnica, razón que al no existir impedimento para la aplicación del procedimiento abreviado, ni duda de la participación del imputado, resultó previsible que se le imponga la misma pena en juicio oral, aspectos tomados en cuenta para que el Tribunal sancionador haya impuesto a Dennis Grundy Ríos, la pena privativa de libertad de dos años, por los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, Uso Indebido de Bienes y Servicios, en cumplimiento a los arts. 373 y 374 del CPP, por existir suficiente prueba que generó convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

II.4.  Del recurso de apelación restringida del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

Contra la resolución impugnada, la acusadora particular Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 35 a 37 vta.), interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:

Como primer agravio señala que sería insuficiente la fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), realizando una transcripción inextensa del criterio utilizado por las autoridades que emitieron la Resolución, aludiendo que la misma no tuvo una fundamentación clara y concisa que haya conllevado a la aplicación de dicha salida alternativa de procedimiento abreviado pues solo contuvo la aceptación del acusado, pero no se fundamentó las pruebas a la adecuación del tipo penal, tampoco se motivó la aplicación de la salida alternativa en relación a la decisión asumida, además que diferentes instituciones se habrían opuesto, ya que Dennis Grundy conjuntamente con otros participes utilizaron los ambientes del Ministerio de la Presidencia para fines personales de Gabriela Zapata.

En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por su cartera de Estado respecto al procedimiento abreviado, y las resoluciones de rechazo pendientes de resolverse, indicando que en el considerando III penúltimo párrafo de la Sentencia, se estableció “El Ministerio de Transparencia en su condición de coadyuvante, se adhirió a lo expresado por el Ministerio de la Presidencia, relativo a que estarían pendientes de revisión las impugnaciones de rechazos y pide se rechace el procedimiento abreviado porque en juicio oral se podría llegar a conocer la verdad histórica de los hechos y a los partícipes,” sin que se hayan pronunciado al respecto, dejando en indefensión y vulnerando la seguridad jurídica al no fundamentar dicha posición asumida en audiencia, en la que invocó los Autos Supremos 53/2014 de 24 de febrero y 85/2013 de 28 de marzo, referentes a la fundamentación. Por otro lado, añadió que con relación a la oposición de la salida alternativa, sostuvo que en el juicio oral se demostraría de mejor manera los hechos de corrupción, ya que el imputado al formar parte de la asociación delictuosa, realizó los mismos hechos con los otros co imputados que facilitaron la comisión de delitos por parte de Gabriela Zapata, aspectos que fueron inobservados e inclusive no realizaron una correcta valoración de las pruebas.

II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Dennis Grundy Ríos
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 642/2016 RRC de 24 de agosto.

Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2019AS/0594/2019-RRCFuente oficial