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TSJReiteradora

AS/0594/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente afirma que cursa suficiente documentación que demuestra la existencia de la deuda y que la misma proviene de un concepto laboral, como es la capacitación mediante la carrera de Certificación “Microsoft Certified Solutions Associare (MCSA): Windows Server 2012 R2”, realizada por el ex t...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 594

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 026/2019

Demandante : Juan Fabricio Castillo Alfaro

Demandado : HIGH TECH CENTER

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 169, interpuesto por HIGH TECH CENTER, representado por Alfonso López del Solar Arce, contra el Auto de Vista N° 90/2018-SSA-1 de 15 de junio, cursante de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Juan Fabricio Castillo Alfaro, contra la Entidad recurrente; el Auto de 13 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 174); el Auto de 24 de enero de 2019 (182 y vta.), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 141/2017 de 20 de junio (fs. 124-135), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12-15, cuantificándose los beneficios sociales a pagar en el monto de Bs. 81.610,54, por los conceptos de indemnización, aguinaldo 2016, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2014 y 2015, vacaciones, primas 2 últimas gestiones y multa del 30 %.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por el demandante, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 90/2018-SSA-1 de 15 de junio, cursante de fs. 157 a 159, confirma en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a Bs. 84.224,42, por los conceptos de indemnización, aguinaldo 2016 más multa, vacaciones, primas dos últimas gestiones, multa del 30%; menos el depósito de fs. 30.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 162 a 169, HIGH TECH CENTER, por intermedio de Alfonso López del Solar Arce, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:

a).- Que, cursa suficiente documentación que demuestra la existencia de la deuda y que la misma proviene de un concepto laboral, como es la capacitación mediante la carrera de Certificación “Microsoft Certified Solutions Associare (MCSA): Windows Server 2012 R2”, realizada por el ex trabajador para potenciar sus servicios a favor de la empresa; y que la empresa no embargó sus beneficios sociales, derechos laborales, salarios devengados, al contrario canceló el total de los beneficios sociales mediante finiquito realizando la compensación de pago, lo que constituye una forma de cumplimiento y extinción de obligaciones; y el Auto de Vista al resolver que no procede la compensación por ser los beneficios sociales inembargables y que corresponde el cobro por otra vía, lo cual causó agravios a la entidad recurrente, y que los mismos deben ser reparados.

b). - El Auto de Vista no consideró la prueba cursante en obrados, puesto que las mismas verifican que HIGH TECH CENTER canceló los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de Navidad y vacaciones, a través del depósito en Fondos en Custodia y de acuerdo a los finiquitos. Que no es posible que el Ad quem resuelva que los mismos no tienen validez por no estar firmados por el interesado; cuando está claro que el pago que se realizó a través de un depósito en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue ante la negativa del trabajador. Y que el monto depositado de Bs. 1910,12, fue como resultado del pago de todos los beneficios sociales que le pertenecen al trabajador y la correspondiente compensación de la deuda existente por concepto laboral por la capacitación.

c). - No consideró la prueba cursante en obrados, puesto que las mismas verifican que el pago de aguinaldo se encuentra incluido en el finiquito cancelado por HIGH TECH CENTER dentro del plazo establecido; y fue formalizado por el correspondiente depósito de fondos en custodia, dentro del plazo de 15 días establecido en el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006. Por lo que no es posible aplicar o sancionar con doble multa por el derecho laboral del aguinaldo en virtud a la Ley 18 de diciembre de 1944 y la multa del 30%; a más que no se consideró que HIGH TECH CENTER canceló a favor del trabajador dentro del plazo de 15 días de la ruptura de la relación laboral.

d) No se consideró la prueba cursante en obrados, referente a las copias legalizadas de los balances de la empresa HIGH TECH CENTER, por el cual se demostró que no tuvo utilidades en las referidas gestiones; que las primas se encuentran reguladas por los arts. 48, 49 y 50 del Decreto Supremo Nro. 244 de 23 de agosto de 1943 (Reglamento de la Ley General del Trabajo).

Que al resultar evidente que, cursan en obrados las copias legalizadas de los balances los mismos debieron ser considerados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil al tener validez cuando son legalizadas por los tenedores y que en el caso concreto es el propio mandante. Por lo que es inadmisible pretender basarse en un supuesto incumplimiento de formalidades de las copias legalizadas, para favorecer al trabajador con el pago de primas, no correspondiendo de acuerdo a la normativa vigente en la materia señalada.

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Juan Fabricio Castillo Alfaro
Demandado
HIGH TECH CENTER
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 4 y 92 de la Ley General del Trabajo Artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0594/2019Fuente oficial