Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: O-29-20-S
Partes: Karina Patricia Ecos Molina c/ Guillermo Ecos Fernández y Alan Wilbur Mansilla Morales en calidad de heredero de Wilbur Mario Mancilla Telleria.
Proceso: Impugnación de filiación y establecimiento de nueva filiación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 186 a 188, interpuesto por Karina Patricia Ecos Molina contra el Auto de Vista Nº 178/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 177 a 183, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre impugnación de filiación y establecimiento de nueva filiación seguido por la recurrente contra Guillermo Ecos Fernández y Alan Wilbur Mancilla Morales en calidad de heredero de Wilbur Mario Mancilla Telleria; el Auto de concesión Nº 82/2020 de 18 de noviembre cursante a fs. 192; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 14, modificada a fs. 49 de obrados, Karina Patricia Ecos Molina inició proceso ordinario de impugnación de filiación y establecimiento de nueva filiación; acción dirigida contra Guillermo Ecos Fernández y Alan Wilbur Mancilla Morales en calidad de heredero de Wilbur Mario Mancilla Telleria, quienes una vez citados, el primero contestó a la demanda afirmativamente, mediante memorial cursante a fs. 22 y vta., y Alan Wilbur Mancilla Morales fue notificado mediante edictos de ley, a cuyo efecto se le designó defensora de oficio quien se apersonó al proceso según memorial cursante a fs. 134; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 31/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 146 a 148 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 6 de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADA la pretensión cursante de fs. 9 a 11 y a fs. 14 formulada por Karina Patricia Ecos Molina.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Karina Patricia Ecos Molina mediante memorial cursante de fs. 151 a 153 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 178/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 177 a 183, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Karina Patricia Ecos Molina mediante memorial cursante de fs. 186 a 188, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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