Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: O-16-21-S.
Partes: Angélica Valdivia Ayma c/ Grover Quispe Coca.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 401 a 410, interpuesto por Grover Quispe Coca, contra el Auto de Vista Nº 63/2021 de 09 de marzo cursante de fs. 390 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de ordinario de acción reivindicatoria seguido por Angélica Valdivia Ayma contra el recurrente; la contestación de fs. 414 a 415 vta.; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 a fs. 416; el Auto Supremo de Admisión Nº 424/2021-RA de 14 de mayo de fs. 421 a 423 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Angélica Valdivia Ayma mediante memorial de fs. 23 a 25 vta., subsanado a fs. 28, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Grover Quispe Coca, señalando que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la urbanización “Ampliación San Isidro - Sin Techo”, avenida III entre calles Coripata y Caciques, lote N° 2, manzana 237, superficie de 291,56 m2, colindancias al norte con lote N° 1 (27.46m), al sud con el lote N° 5 (19.19m), al este con el lote 3 (12,6m) y al oeste con la avenida III (14,99m), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.03.0012112, sin embargo, su bien inmueble se encuentra ocupado por Grover Quispe Coca, quien avasalló su propiedad de manera violenta y clandestina procediendo a construir muros y cuartos sin contar con su autorización, por lo que solicita la reivindicación del lote del terreno, una vez citado el demandado, no contestó y fue declarado rebelde, apersonándose posteriormente por escrito a fs. 63; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 25 de septiembre de fs. 342 a 347, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro (Juez Público Civil y Comercial 9º en suplencia legal) por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA en cuanto al retiro de las construcciones.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Grover Quispe Coca mediante escrito cursante de fs. 357 a 362, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 70/2019 de 25 de septiembre, con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia, señaló que el cuestionamiento de la valoración de la prueba realizada por el Juez A quo, sobre el informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro N° 704/18 de 10 de julio que el lote se encuentra registrado a nombre de Grover Quispe Coca y que la literal cursante a fs. 333 demostraría que la demandante sería propietaria de otro inmueble, al respecto, sobre la base de la prueba a fs. 122 el juez señala: “…siendo en definitiva el mismo bien inmueble cuyos errores de identificación no afectan sustancialmente a la identidad del bien inmueble…”, apreciación que consideró adecuada.
Sobre la existencia de conocer que la actora tenía registrado su derecho, precisó que como punto a ser demostrado, se estableció demostrar el mejor derecho propietario a la parte demandante.
Sobre la errónea interpretación del art. 12. II de la Ley Nº 247 respecto a la demanda de regularización del derecho propietario referido por el apelante, que se inició antes que la reivindicación, ante el doble registro del mismo inmueble se estableció el mejor derecho propietario de la demandante sobre la del demandado, por lo que ratificó la disposición emitida en la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Grover Quispe Coca mediante escrito de fs. 401 a 410, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Grover Quispe Coca se extraen los siguientes agravios:
1. Reclamó que en el recurso de apelación denunció seis agravios, empero no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, es decir, no se absolvió todos los puntos apelados, recayendo en una falta de motivación, afectando el debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
2. Acusó que no se valoró las pruebas aportadas, que fueron observadas mediante el memorial de apelación y que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta ni fundamentó, ya que con esas pruebas demostró que el mejor derecho lo tiene su persona porque posee el terreno de forma pacífica desde el año 2006.
3. Denunció falta de certeza en cuanto a la existencia de la resolución con autoridad de cosa juzgada que en cumplimiento de la Ley N° 427 dispuso el registro en Derechos Reales el derecho propietario del recurrente del cual mientras no sea declarada su nulidad aún sigue vigente, y la autoridad para revisar cualquier aspecto sobre esa resolución es aquella que emitió el fallo, por ser el lugar donde se encuentra todo el expediente, por lo que la única forma de dejarlo sin efecto es a través del mismo órgano jurisdiccional que emitió el fallo, motivo por el cual actualmente existen dos sentencias, la primera que dispone el registro en Derechos Reales del derecho de propiedad del recurrente y la segunda emitida en el presente proceso de reivindicación.
Solicitó casar el Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo disponiendo se emita nueva resolución por el Tribunal de alzada bajo los parámetros establecidos.
De la respuesta al recurso de casación.
Angélica Valdivia Ayma contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 414 a 415 vta., con los siguientes fundamentos:
1. El Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada cumplió con lo enseñado por la S.C.P. Nº 2021/2012 de 08 de noviembre, sobre la valoración de la prueba respaldado por el A.S. N° 184/2016 de 03 de marzo, que enseñó que la valoración de la prueba es una facultad de los jueces de instancia, lo que quiere decir que el juez ha visto y estado en todos los actos y valoró todas las pruebas recibidas.
2. El recurrente señaló error en la valoración de la prueba y que el juez aprecio mal los hechos, sin embargo, el demandado fue declarado rebelde, pese a esto el juez de primera instancia obró con bastante amplitud, disponiendo inclusive notificaciones a Catastro Urbano a petición del mismo.
Solicitó declarar improcedente el recurso por falta de fundamentación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la necesidad de establecer el mejor derecho propietario antes de fallar sobre la acción de reivindicación.
Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio con relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función de que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos.
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