Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0594/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1era
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 594

Sucre, 08 de noviembre de 2021

Expediente : 373/2021-S

Demandante : Jorge Dennis Vargas Pinto

Demandado : Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Departamento : Chuquisaca

Materia : Reincorporación

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 230 interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representado por Sergio Milton Padilla Cortez, contra el Auto de Vista N° 279/2021 de 29 de abril, de fs. 225 a 226 pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de Reincorporación laboral, interpuesto por Jorge Dennis Vargas Pinto, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso, de 28 de junio de 2021, de fs. 235, el auto de admisibilidad de fs. 240, los antecedentes del proceso; y todo cuanto ver convino:

Antecedentes del Proceso

Sentencia

Tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 06/2020, de 04 de noviembre de 2020 de fs. 195 a 200, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 37.

Auto de Vista

Contra esta resolución, la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca presentó apelación, mediante escrito de fs. 204 a 208, que fue resuelto por la Sala, Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 279/2021 de 29 de abril, de fs. 225 a 226, REVOCANDO la resolución de primera instancia, disponiendo la cancelación de sueldos devengados, así como los derechos colaterales que correspondan, desde la desvinculación laboral hasta la efectiva reincorporación.

Recurso de casación

Dentro el plazo previsto por Ley, Sergio Milton Padilla Cortez, en representación de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 228 a 230,

argumentando lo siguiente:

1.- Acusó que, el Auto de Vista realizo una valoración errada de la prueba llegando a conclusiones arbitrarias, al no haberse considerado el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca goza de plena Autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo que se encuentra regulado por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal.

2.- El demandante fue contratado en las gestiones 2013 y 2014, como consultor en línea de acuerdo al Decreto Supremo DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, posteriormente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con una interrupción entre los distintos contratos de más de 90 días, por lo que estaría de acuerdo a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, los dos últimos con caducidad o fecha de conclusión de la relación laboral.

3.- La universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca canceló todos sus derechos y beneficios sociales que le correspondía al trabajador, a tal efecto nunca hubo despido al trabajador.

4.- No se consideró el pago de beneficios sociales de las gestiones 2017 y 2018, que se encuentran a fojas 79 y 82 del expediente.

5.- El Auto de Vista N° 279/2021 de 29 de abril de 2021, no profundizó en su análisis el principio de verdad material para arribar a una conclusión efectiva.

6.- El Auto de Vista, no consideró el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2016, no subordinó el pago de los sueldos devengados, a un juramento que certifique, que el trabajador no percibió otro sueldo durante el periodo de cesantía.

7.- El Auto de Vista no consideró el art. 9 del DS N° 21137, de 30 de noviembre de 1985, que señala que los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales.

En su petitorio pidió, que se case el Auto de Vista N° 279/2021 y sea de conformidad, con lo establecido por el art. 276 del Código Procesal Civil.

Contestación.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Dennis Vargas Pinto
Demandado
Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso
Reincorporación
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0594/2021Fuente oficial