Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 594/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 418/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Agripino Cáceres Subelza, impugnando el Auto de Vista Nº 323/2021 de 24 de mayo, de fs. 131 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ulises Zarate Peñaranda contra el recurrente, la respuesta del contrario de fs. 138 a 139, el Auto Interlocutorio N° 473/2021 de 13 de julio, de fs. 140, que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 418/2021-A de 20 de julio, de fs. 145 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2020 de 1 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., sin costas.
Disponiendo en consecuencia, que el demandado pague en favor del actor, la suma de Bs. 19.520,00 (diecinueve mil quinientos veinte 00/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.160,00
Desahucio (3 meses): Bs. 12.480,00
Salarios devengados (36 días): Bs. 5.760,00
Domingos (4 días): Bs. 1.280,00
Multa (30%): Bs. 5.856,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 25.376,00
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I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Agripino Cáceres Subelza, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 323/2021 de 24 de mayo, que CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, en los siguientes términos:
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