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TSJReiteradora

AS/0594/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador

La parte recurrente señala que los principios del Derecho Laboral que se manifiestan en el Auto de Vista impugnado, son de protección al trabajador; empero, en el caso de Autos, el actor incumplió el objeto del contrato por abandono de funciones, dejando en incertidumbre y generando un gran perjuici...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 594/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 418/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Agripino Cáceres Subelza, impugnando el Auto de Vista Nº 323/2021 de 24 de mayo, de fs. 131 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ulises Zarate Peñaranda contra el recurrente, la respuesta del contrario de fs. 138 a 139, el Auto Interlocutorio N° 473/2021 de 13 de julio, de fs. 140, que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 418/2021-A de 20 de julio, de fs. 145 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2020 de 1 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., sin costas.

Disponiendo en consecuencia, que el demandado pague en favor del actor, la suma de Bs. 19.520,00 (diecinueve mil quinientos veinte 00/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.160,00

Desahucio (3 meses): Bs. 12.480,00

Salarios devengados (36 días): Bs. 5.760,00

Domingos (4 días): Bs. 1.280,00

Multa (30%): Bs. 5.856,00

TOTAL A CANCELAR Bs. 25.376,00

============

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Agripino Cáceres Subelza, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 323/2021 de 24 de mayo, que CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, en los siguientes términos:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva, aspecto que no ocurre en el caso concreto.

Datos del proceso

Demandante
Ulises Zarate Peñaranda
Demandado
Agripino Cáceres Subelza
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Articulo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo concordante con el articulo 9 del Decreto Reclamentario de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0594/2021Fuente oficial