Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2023-RA
Fecha: 27 de junio de 2023
Expediente: CH-63-23-S.
Partes: Sociedad Industrial del Sur S.A. c/ Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores.
Proceso: Daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 357 a 366 interpuesto por Paola Patricia Alvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A., contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 11 de mayo, de fs. 351 a 354 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de daños y perjuicios, seguido por la empresa recurrente contra Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores, la contestación de fs. 370 a 371 vta.; el Auto de concesión de 14 de junio de 2023, cursante a fs. 372; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Paola Patricia Alvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A., mediante memorial de demanda de fs. 55 a 57 y subsanado de fs. 62 a 64, inició el proceso ordinario de daños y perjuicios, contra Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 75 a 78 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 27/2023 de 07 de marzo de fs. 317 vta. a 322, donde la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores mediante memorial de fs. 334 a 337 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 135/2023 de 11 de mayo, de fs. 351 a 354 vta., que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Patricia Alvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A., según escrito de fs. 357 a 366; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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