Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 595
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Gabriel Tarifa Zelayac/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92-94, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 201/05 SSA-II de 16 de agosto de 2005 (fs. 90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Gabriel Tarifa Zelaya contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 55, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 015.04 de 10 de febrero de 2004, de fs. 82-84, por la que se confirma la Resolución Nº 005173 de 23 de abril de 2001.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 201/05 SSA-II de 16 de agosto de 2005, cursante a fs. 90, revocando la resolución apelada Nº 015.04 de 10 de febrero de 2004, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda al cálculo de la renta global excepcional.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 92-94), interpuesto por el Director General Ejecutivo del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista pronunciado vulnera los arts. 5, 55 y 57 de la L. Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, arts. 23 inc. b), 24, 27 y 28 del Manuel de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, numeral 2.2. y 2.5 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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