Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-240/2006
AUTO SUPREMO Nº 595 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: LA Paz
PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda LA PRIMERA c/ Gobierno Municipal de La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 295-296, interpuesto por RONALD HERNAN CORTEZ CASTILLO, en representación del GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, contra el Auto de Vista Nº 193/06 S.S.A.-I de fecha 16/8/2006, cursante a fs. 293 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por CARLOS DE GRANDCHANT SUAREZ, en representación de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PRIMERA", contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 308-309, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 61/2002 de fecha 18/11/2002, cursante a fs. 231-241, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Determinativa Nº 0001/97-3 de 10/12/1997.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, se emite el Auto de Vista Nº 193/06 -SSA-I, de fecha 16/8/2006, cursante a fs. 293 y vlta., donde el Tribunal de Alzada CONFIRMA la Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por RONALD HERNAN CORTEZ, en representación del GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, cursante a fs- 295-296, de fecha 24/10/2006, acusando:
Que el Auto de Vista recurrido, tiene poca consistencia jurídica por desconocer los deberes que conlleva el estado pre-horizontal, de la propiedad horizontal y la carencia del fraccionamiento ideal en la misma.
Que el inmueble producto de la fiscalización, aunque ubicados en distintos lugares pertenecen a una misma área que producen un mismo hecho generador, cuyo derecho propietario pertenecía a la Mutual la Primera y los cargos imputados corresponden a determinaciones de impuestos pagados en menos, sobre inmuebles de la urbanización los Pinos.
Por otro lado señala, que la Mutual La Primera, no ha presentado como prueba el documento de transferencia de división de 101 lotes, con Escritura Pública Nº 450, cuya Resolución Municipal Nº 137/88 consiste en la aprobación del plano de urbanización que hasta la fecha no fue concluido, resolución que no autoriza el fraccionamiento, por lo que no existe documento que modifique su derecho propietario.
Señala que el correspondiente Auto de Vista no ha considerado los arts. 28, 45, 46 y 47 del reglamento de Ley 130 de Propiedad Horizontal, así como los arts. 69 inc 1), 100 inc. 1) y 7) del Código Tributario (Ley 1340), además de no valorar que el inmueble, por mas que se encuentren ubicados en diferentes lugares pertenecen a una misma área, produciendo un mismo hecho generador, al tenor de los arts. 37 y 38 del Cod. Tributario.
Concluye solicitando se case tanto la Sentencia, como el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare Improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 001/97-3.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los términos como se encuentra formulado el mismo, esta Corte Suprema considera menester destacar lo siguiente.
Que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en uso específico de sus atribuciones procedió a realizar la fiscalización de las obligaciones impositivas de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", emergente de la orden de fiscalización Nº 03/97, con relación a los inmuebles que posee en la urbanización "Los Pinos", con el fin de determinar el cumplimiento o no del pago del Impuesto a la Renta Presunta de propietarios de bienes inmuebles. Concluyendo que desde la gestión 1.991 a 1.995 inclusive, canceló montos menores a los que le correspondía. Ante ello emite nuevas liquidaciones sobre la base de todos los valores y bienes consignados en sus estados contables, girando consecuentemente la Resolución Determinativa DC. Nº 001/97-3 de 10/12/97, donde resuelve en función al art 137 -1) del Cod. Trib., que emerge una obligación impositiva adeudada al Gobierno Municipal en Bs. 4.829.252.- y una multa en el 100% del tributo omitido de Bs. 2.973,366.-, de conformidad a lo establecido por el art. 101 del mismo cuerpo legal.
De lo señalado precedentemente se observa que la presente acción está referida a las determinaciones de impuestos pagados en menos sobre los bienes inmuebles ubicados en la urbanización "Los Pinos", que corresponden a terrenos sin construcción, departamentos y estacionamientos construidos que permanecían en propiedad de la Mutual en las gestiones fiscalizadas.
Se evidencia por otro lado que el terreno de 58.726 mtr2., está respaldado por Testimonio de Propiedad Nº 450/91 y no se cuenta con minuta de división y partición, ni plano de fraccionamiento ya que fue dividido en 101 lotes, distorsionándose la base imponible del impuesto, y la superficie total del mismo.
Que el requisito fundamental para obtener la declaratoria de propiedad horizontal y tal como señalan los arts. 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Nº 130 de Propiedad Horizontal es el contar con el plano de fraccionamiento, ello representa que ninguno de los copropietarios cuenta con la fracción ideal de suelo y de su área construida, sin embargo de ello también se han insertado en las minutas de transferencia a sus adjudicatarios como áreas comunes de cada departamento los espacios que ahora son objeto del cobro del impuesto, toda vez que el derecho propietario no ha sido transferido ante la Administración Municipal a la fecha del cierre de las gestiones fiscales. Consiguientemente la entidad demandante está desconociendo los deberes que conlleva el estado de pre-horizontalidad y de la propiedad horizontal.
De igual manera, se evidencia que por la carencia del fraccionamiento ideal en propiedad horizontal, aprobado por el Gobierno Municipal, es lógico el considerar, en base a la documentación existente en dicha institución como un solo bien inmueble, aunque estén ubicados en diferentes lugares, porque pertenecen a una misma área y se hallan producidos en un mismo hecho generador, cual es la Escritura Pública Nº 137/88, razón que hace eminentemente entendible el gravar en forma conjunta los bloques, departamentos, garajes y demás espacios, cuyo derecho propietario pertenecía a la Mutual "La Primera". Así se tiene dispuesto por el art. 1 del D.S. Nº 21458 de 28/11/1986 y el art. 3 del D.S. Nº 24204 de 23/12/1995.
Por otro lado corresponde señalar que ninguna exención se obtiene por generación espontánea y quien pretende ser objeto de franquicia está obligado a realizar las diligencias pertinentes que le permitan obtener la respectiva resolución por la que se le conceda la exención.
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