Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:595/2013
Sucre:21 de noviembrede 2013
Expediente: LP-104-13- A
Partes:Leny Evangelina Herrera Carrillo y Gerardo Flores Choquehuanca. c/
Carmelo Tintaya Cori.
Proceso:Cumplimiento de Obligación y entrega de cosa vendida.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 101 a 102vlta., interpuesto por Carmelo Tintaya, contra el Auto de Vista Nº 027/2013 de fecha 28 de enero 2013, cursante a fs. 99 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sumario de Cumplimiento de Obligación, seguido por Leny Evangelina Herrera Carrillo y Gerardo Flores Choquehuanca contra Carmelo Tintaya Cori; la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el JuezSegundo de Partido en lo Civil - Comercial de la Capital, el 18 de diciembre de 2010, pronunció Auto por el cual resuelve la reposición planteada en obrados, dando lugar a lo solicitado por la parte actora, respecto al rechazo de la prueba en segunda instancia, planteada por la parte apelante, por dicho motivo anuló obrados hasta fs. 183 vlta., disponiendo que prosiga la causa conforme a procedimiento.
Contra dicha Resolución de primera instancia, el demandado y apelante, presentóun nuevo recurso de apelación en contra del Auto que deniega la prueba en segunda instancia, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 28 de enero de 2013 emitió el Auto de Vista a fs. 99yvlta., anulando el Auto de concesión del recurso de apelación en consideración de que el Auto pronunciado por el Juez Ad quem no es susceptible de recurrirse en apelación, teniendo en cuenta que el proceso sumario fue elevado ante el Juez Ad quem en apelación, por lo que dicha autoridad jurisdiccional se encuentra conociendo el proceso en apelación, no corresponde elevar otro actuado del proceso en apelación a un Tribunal que en ese caso viene a ser de casación.
Contra esa Resolución de los vocales, el apelante interpuso recurso de nulidad o casación, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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