Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 595
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 151 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato De Venta Y Daños Y Perjuicios
Partes: Dionicio Ticona y otra c/ Primitivo Sarzuri Plata
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Dionicio Ticona y Enriqueta Tarqui de Ticona, de fojas 149 a 151, contra el Auto de Vista Nº 329 de 22 de agosto de 2008, de fojas 146 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble resolución de contrato de venta y daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de Primitivo Sarzuri Plata, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2007, de fojas 128 a 129 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de la ciudad de El Alto, se declaró improbada la demanda de fojas 2 a 5 y memorial de fojas 7, y probada la demanda reconvencional de fojas 34 a 36, en consecuencia declaró resuelto el contrato de compra-venta de fecha 16 de mayo de 2003 y el correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas, y ordenó que en el término del quinto día de la ejecutoria Dionisio Ticona Alcón y Enriqueta Tarqui de Ticona, paguen la suma de $us 9.500 a favor de Primitivo Plata, más daños y perjuicios a ser determinados en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Dionisio Ticona y Enriqueta Tarqui Ticona, de fojas 132 a 133 vuelta de obrados, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2008, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 149 a 151, Dionicio Ticona y Enriqueta Tarqui de Ticona, interponen recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes, en su recurso extraordinario de casación en el fondo, denuncian que se ha emitido sentencia sin que se valore el acta de inspección ocular, ya que habría sido glosada por el secretario oficiosamente después de pronunciada la sentencia, por lo que se habría vulnerado los artículos 390, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil y que el Juez a quo ha infringido el artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, al no valorar la prueba de inspección ocular. Añade que al no haberse agregado el acta de la inspección ocular al cuaderno procesal antes de dictarse sentencia supone un error de hecho de omisión del secretario. Y que al dictarse la sentencia sin considerar, valorar y analizar el acta de inspección ocular constituye una inobservancia de los artículos 374 inciso 3) 377, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem le dan valor a un simple recibo cursante de fojas 33, por lo que no reúne los requisitos establecidos en los artículos 1287, 1289, 1297 y 1298 del Código Civil.
Finalmente pide que se declare fundado el recurso casando el Auto de Vista en forma total y que se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
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