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TSJ

AS/0595/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 595/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014

Expediente : Tarija 47/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Quintin Valeroso Cuellar y otra

Delitos : Abigeato y otros

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 197 a 199, Pedro Pérez Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 9 de septiembre de fs. 189 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Quintín Valeroso Cuellar y Aida Velásquez Chandam, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 350, 358 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 34/2011 de 5 de septiembre (fs. 150 a 158), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Quintin Valeroso Cuellar y Aida Velásquez Chandam, absueltos de pena y culpa de los delitos de Abigeato, Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los art. 350, 358 y 298 del CP.

b) Recurrida la referida Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs. 176 a 178 vta.), por Auto de Vista 67/2014 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró sin lugar el citado recurso y se confirmó la Sentencia impugnada en su integridad.

c) El 19 de septiembre de 2014 (fs. 193), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en la sentencia que no son susceptibles de convalidación por violar el derecho a la defensa y el debido proceso, resultando innecesario la invocación de precedentes contradictorios, citando sin embargo como precedentes los Autos Supremos 280/2004, 284/2004 y 287 de 13 de mayo de 2004. Entre los referidos defectos, señala la infracción al principio de fundamentación y congruencia, alegando que el Auto de Vista se limita a realizar una relación de los hechos agraviados, sin fundamentación basada en argumentos lógicos, fácticos y jurídicos. Cita al efecto el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, referido a la obligatoriedad de la motivación de las resoluciones y sus presupuestos.

2) También acusa la vulneración del debido proceso refiriendo que el Tribunal de alzada no guarda coherencia e incumple los postulados señalados en las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre y 0577/2004-R de 15 de abril que sustentan la obligatoriedad de la debida fundamentación de las resoluciones; por cuanto, al no cumplir con la “formalidad” infringió derechos constitucionales y violó el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Quintin Valeroso Cuellar y otra
Proceso
Abigeato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0595/2014Fuente oficial