Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 595/2015 - L
Sucre: 28 de Julio 2015
Expediente: CB-82-10- S
Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista 66, de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro seguido por “BARTOS & CIA.S.A.”, en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., la contestación de fs. 303 a 304 y vta., la concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 16 es decir en cuanto al pago de daños y perjuicios por parte del Banco de Crédito S.A. e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la compraventa mediante Escritura N° 503/1998. IMPROBADOS los argumentos de su contestación de fs. 40 del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y PROBADOS los fundamentos de su contestación de los codemandados Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Saavedra de fs. 74 a 78, Con Costas al Banco de Crédito de Bolivia S.A.- En consecuencia, se condena al Banco de Crédito S.A. a la indemnización por el valor del tinglado y la casa portante que dispuso en la compraventa del inmueble que otorgo a favor de los esposos Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Alvarado, más el pago de daños y perjuicios a favor de la parte demandante Bartos & Cía. S.A., cuantum u monto que será averiguable en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., de fs. 243 a 244, y resuelta por Auto de Vista 66/2010 de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que ANULA el Auto de concesión de alzada, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Impugna el Auto de Vista, al haber rechazado el recurso de apelación que fue planteado por el recurrente, declarándolo ejecutoriada la Sentencia, de esta manera ha transgredido los arts. 237 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Refiriéndose además que al momento de ser planteado la demanda principal no se observó el instrumento público cuya nulidad se demandó, omisión fatal que ameritaba el rechazo de la acción judicial, de esta manera se ha infringido el art. 330 del Código de Procedimiento Civil.
Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al adelantarse en dictar el Auto de Vista casi un año antes de su turno según orden cronológico.
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