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TSJ

AS/0595/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 595/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 147/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Reynaldo Limachi Quispe y otros

Delitos : Asesinato en grado de Tentativa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387 vta., Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe y Lucía Quispe de Limachi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2011 de 13 de junio, de fs. 382 a 383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Alfonso Menacho Yapu, Justina Cruz de Limachi, Lorenzo Limachi Aguilar y Juana Cruz Apaza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 8, 270 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a las acusaciones pública, subsanada y ratificada (fs. 5 a 7, 10 y 11) y particular (fs. 16 a 20), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia S-012/2011 de 21 de diciembre de “2010” (fs. 332 a 341), declaró: a Reynaldo Limachi Quispe, autor de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, sancionados por los arts. 250 con relación al 8 y 270 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de reclusión; a Edwin Limachi Quispe, autor de la comisión del delito de Complicidad en los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, sancionados por los arts. 23, 250 con relación al 8 y 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión; a Sergio Limachi Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves en grado de complicidad, sancionado por los arts. 270 con relación al 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años en reclusión; y, a Lucía Quispe de Limachi, autora de la comisión del delito de Encubrimiento, sancionado por el art. 171 del CP, sancionándole a sufrir la pena privativa de libertad de dos años; asimismo, a todos se les impone el pago de daños y perjuicios, así como al pago de costas del proceso, que debieran ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal, una vez ejecutoriada la Sentencia. Por último, declaró absueltos de culpa y pena a todos los imputados de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Daño Calificado en atención a que las pruebas aportadas no han sido suficientes para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de los mismos, sin costas.

a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe y Lucía Quispe de Limachi, formularon recurso de apelación restringida (fs. 348 a 350), resuelto por Auto de Vista 41/2011 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia recurrida.

b) El 10 de agosto de 2011 (fs. 384), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 12 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en relación “al delito” que se les acusó, con el argumento que no son Jueces naturales para poder instaurar una doble instancia, lo que consideran “error de procedimiento” debido a que no se pidió en apelación que realicen nuevo juicio oral y contradictorio, sino solamente revisen los datos del proceso y errores procesales en los que incurrió el inferior; a cuyo efecto, aseveran, que la Sentencia recurrida no se adecúa a la naturaleza jurídica del tipo penal; por el que, se los incriminó ni tampoco la condena impuesta; en consecuencia, consideran que las sanciones de privación de libertad impuestas a cada uno de los imputados, son ilegales e injustas en un estado de Derecho.

Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no revisó el “procedimiento del juicio” y que de acuerdo a procedimiento intentó la excepción de falta de acción en mérito a que en etapa preparatoria no se les notificó con la querella para poder hacer uso de su derecho a la defensa, planteando objeción y otros medios de defensa; que interpusieron denuncia de actividad procesal defectuosa, porque dos de los co-imputados solo tuvieron 24 días para defenderse en la etapa de la investigación, en vulneración a su derecho a la defensa; que únicamente se tomó como base de la Sentencia condenatoria las atestaciones de las propias víctimas como principales testigos de un hecho que no sucedió en las dimensiones que fueron relatadas por los denunciantes; que el Juez Presidente en la audiencia de 25 de agosto de 2011, permitió la actuación de Juana Cruz Apaza como querellante, no obstante su abandono evidente del juicio oral; y, que la Sentencia contiene una errónea descripción en cuanto al año de su emisión (2011), cuando la fecha correcta de la misma es de 21 de diciembre de 2010, lo que consideran confunde la parte considerativa con la dispositiva; además de contener una simple narración de hechos, que consideran vulnera el derecho a la imparcialidad y a la probidad del Juzgador.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Reynaldo Limachi Quispe y otros
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0595/2015-RA-LFuente oficial