Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 595
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 314/2011-S
Demandante : Marco Rodolfo Ferrufino Veizaga
Demandada : Club The Strongest
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 75 interpuesto por Juan Jordán Rodríguez, en representación legal de Sergio Asbun Yacir presidente de Club The Strongest, contra el Auto de Vista Nº 170/10 de 16 de septiembre de 2010, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social, seguido por Marco Rodolfo Ferrufino Veizaga en contra de la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria, el Auto Nº 61/11 de 28 de enero de 2011, a fs. 77, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de derechos laborales y otros y tramitado el mismo, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2010 de 25 de febrero, de fs. 52 a 53 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados, ordenando al Club The Strongest, a través de su representante legal, pagar al actor la suma de $us. 2.134,7.- (Dos mil ciento treinta y cuatro 7/100 dólares norteamericanos) por concepto de aguinaldo y sueldos devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 56 a 57 y 59 y vta., por el representante legal de Club The Strongest y por Marco Antonio Ferrufino Veizaga respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 170/10 de 16 de septiembre de 2010, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 15 de 25 de febrero de 2010, deduciendo de la liquidación practicada el monto de $us.1.014,71.-(Un mil catorce 71/100 dólares norteamericanos), otorgado en calidad de aguinaldo, manteniendo en lo demás firme y subsistente, y estableciendo como monto total a cancelar, la suma de $us.1.119.99.- por concepto de sueldo devengado.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación de fs. 74 a 75, que en lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Que, el Tribunal de alzada otorgó el pago de supuestos salarios devengados, pero si bien el actor presentó la respectiva demanda laboral el 9 de noviembre de 2000, es decir, tres días antes al plazo establecido para el instituto de la prescripción, interrumpiendo la prescripción de sus salarios devengados, pero abandonó el proceso por casi 8 años, por lo que volvió a iniciarse el término de la prescripción a partir de la fecha de presentación de la demanda, volviendo a operar la prescripción hasta el 9 de noviembre de 2002, es decir, a los dos años de presentación con la demanda laboral porque lo contrario significaría que incluso por malicia cualquier trabajador presentaría una demanda para interrumpir la prescripción y el empleador no pueda defenderse, estando indefinidamente en el tiempo a los caprichos del trabajador para realizar el cobro de los beneficios sociales.
Que, según los datos del proceso, el actor ha presentado la demanda con el patrocinio de un abogado diferente al patrocinante actual, sin la presentación de pase profesional requerido por el art. 22 de la Ley de la Abogacía de 19 de julio de 1979, extremo que le causa agravio a la parte recurrente porque ninguno de los de instancia se percataron de tal situación, negando así la obligación del saneamiento procesal en cada instancia al permitir un patrocinio indebido, siendo nulos los actos del actor de pleno derecho.
I.2.1. Petitorio
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