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TSJ

AS/0595/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 595/2016-RRC

Sucre, 10 de agosto de 2016

Expediente : La Paz 25/2016

Parte Acusadora : Carlos Vega Castillo

Parte Imputada : Eusebio Ibáñez Mamani

Delitos : Difamación y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante a fs. 186 y vta., Eusebio Ibáñez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Carlos Vega Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 20/2015 de 20 de mayo (fs. 149 a 155), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; asimismo, absolvió de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eusebio Ibáñez Mamani (fs. 159 a 161 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación restringida, no relacionó cada uno de los puntos infringidos, limitándose a observar la aplicación del art. 173 del CPP, sin tomar en cuenta que formuló la apelación restringida sobre el instituto jurídico de la Conversión de Acción, prevista en el art. 26 inc. 4) del CPP. Tampoco valoró, menos fundamentó las pruebas aportadas, consistentes en: a) El memorial de solicitud de Conversión de Acción; b) La diligencia de notificación de 14 de abril de 2015, realizada a Carlos Vega Castillo con los actuados de la Conversión de Acción; y, c) La Resolución 701/2014 emitida por el Juez Octavo de Instrucción Penal que autorizó la Conversión de Acción. Invoca el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se disponga: “la nulidad de obrados hasta que se cumpla con los votos de las normas infringidas” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 194 a 195 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Eusebio Ibáñez Mamani, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2015 de 20 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declara al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; asimismo, absolvió de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, al haber concluido que la causa nació a raíz de la querella formulada debido a que el imputado planteó dos acciones: una penal y otra laboral, la primera por el delito de Amenazas, que fue rechazada por el Ministerio Público y la segunda por beneficios sociales que fue declarada improbada, lo cual motivó que el querellante instaure el presente proceso penal por los delitos de Calumnia y expresiones vertidas relacionadas a los otros delitos acusados; es así que, tras la recepción de la prueba documental y testifical producida, el Juez de Sentencia advierte que respecto al delito de Calumnia, se demostró que el imputado formuló denuncia ante el Ministerio Público contra el querellante Carlos Vega Castillo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el art. 293 del CP, que fue rechazada por el Ministerio Público mediante Resolución 70/2014 de 9 de abril, ratificada por el Fiscal Departamental por Resolución 639/2014 de 19 de agosto y no obstante de disponerse la conversión de acción para su tramitación ante un Juez de Sentencia, hasta la fecha no se le habría notificado con su admisión para que asuma defensa, en consecuencia se encontraría en trámite. Asimismo, advierte que el hecho de haber solicitado la conversión de acción no desvirtúa la comisión del delito atribuido al querellante de amenaza, al no existir sentencia ejecutoriada en su contra; por lo que, de esa forma se subsume en el delito de calumnia, aspecto corroborado por las atestaciones de cargo como del imputado. En cuanto, a los delitos de Difamación e Injuria, el Juez a quo considera insuficientes las pruebas documentales como testificales para la demostración de los ilícitos acusados.

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Criterio

"...la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no relacionó cada uno de los puntos alegados en apelación, limitándose a observar la aplicación del art. 173 CPP, sin considerar que su alzada se basó en el instituto jurídico de la Conversión de Acción prevista en el art. 26 inc. 4) del CPP, tampoco valoró ni fundamentó las pruebas aportadas; lo que implica, que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la planteada en el presente recurso; es decir, no concurre una situación de hecho similar, de modo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Carlos Vega Castillo
Demandado
Eusebio Ibáñez Mamani
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0595/2016-RRCFuente oficial