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AS/0595/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, no habiendo argumentado agravios punto por punto y no fundamentar la lesión de las normas cuestionadas (arts. 359, 370 núm. 10) y 371 todos del ...

Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 595/2019-RRC

Sucre, 13 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 173/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada       : Alfredo Rodríguez Condori

Delitos       : Asesinato

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, fs. 1023 a 1026, Alfredo Rodríguez Condori, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 26 de 23 de abril de 2018, fs. 989 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 nums. 2) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 10/2017 de 14 de marzo, fs. 897 a 903 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con base en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) declaró a Alfredo Rodríguez Condori, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Asesinato. Fue de voto disidente el Juez Técnico Espada Patiño, que consideró que las pruebas producidas e incorporadas a juicio oral fueron suficientes para probar culpabilidad.

Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida, fs. 972 a 974, que fue resuelto por Auto de Vista 26 de 23 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible y “al haberse evidenciado defectos absolutos no susceptibles de convalidación” (sic) anuló la Sentencia 10/2017, y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal y el reenvío del expediente.

I.2 Motivo del recurso

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 097/2019-RA de 20 de febrero, por medio del cual se delimitó el presente análisis bajo los siguientes parámetros:

El recurrente manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, no habiendo argumentado agravios punto por punto y no fundamentar la lesión de las normas cuestionadas (arts. 359, 370 núm. 10) y 371 todos del CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada procedió a su tramitación y consideración de fondo. Arguye que la decisión de reenvío del juicio, generó defectos absolutos no susceptibles de convalidación “ya que en ninguna parte…se expresa y se detalla que tipo de agravios ha sufrido la parte recurrente…y aun…actúa de manera ultra petita induciendo una supuesta valoración defectuosa de las pruebas…proced[iendo] a efectuar una valoración de las pruebas que ya fueron valoradas por el Tribunal de sentencia, por lo que existe inobservancia tanto de las normas sustantivas como adjetivas vigentes y en definitiva vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa; y al debido proceso consagrados en los art. 6-I, 7 Inc. a) y 16 de la CPE” (sic)

I.2.1 Petitorio

El señor Rodríguez Condori solicitó que, previa admisión de su recurso, se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista N° 26 de 23 de abril de 2018, “debiendo mantenerse firme la Sentencia N° 10/2017 de fecha 14 de marzo del 2017” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 14 de marzo de 2017 el Tribunal de Sentencia Noveno de Santa Cruz de la Sierra, compuesto por los jueces técnicos Alba Sarmiento y Espada Patiño, pronunció la Sentencia 10/2017, con el voto de la primera y la disidencia del segundo absolviendo a Alejandro Rodríguez Condori de la comisión del delito de Asesinato. En el fallo en cuestión, destacan las siguientes conclusiones:

“…a horas 21:00 aproximadamente del día 30 de septiembre de 2012, en el inmueble ubicado en el barrio Vis Kuljis No. 1 fue asesinado con disparos de arma de fuego el Sr. Marcelo Sandoval” (sic)

Bajo el rótulo de “Hechos no probados y circunstancias que generaron duda en la juez presidente del tribunal” (sic) la Sentencia sostiene que: “El acusador fiscal y particular llegaron a la conclusión de que el acusado…es el autor del delito…toda vez que el mismo juntamente con la co-acusada…planificaron la muerte del sr. Marcelo Sandoval y que para ello el acusado habría contratado los servicios de un sicario…Conclusión a la que habrían llegado en base al flujo de llamadas entrantes y salientes al teléfono del acusado…minutos antes y posterior al hecho…” (sic)

Esa conclusión, señaló la sentencia, “…no ha sido probado por el contrario ha generado duda…toda vez que los investigadores…en base a una ineficiente y negligente investigación, apartados de la Ley 1970, en base únicamente en presunciones de que al haber conversado minutos antes el acusado…con el propietario del No. de tel. 690….este sería el sicario sin ninguna otra prueba que corrobore lo afirmado, puesto que en el cuaderno de investigaciones no presentaron como prueba el flujo de llamadas entrantes y salientes proporcionadas por las telefónicas para corroborar lo aseverado, si no únicamente adjuntaron un flujograma realizado por ellos.

De igual manera no realizaron la triangulación de las antenas para establecer con exactitud en el momento de los hechos donde se encontraba ubicado el teléfono que ellos consideran que era del sicario para demostrar que en el momento de los hechos ese número de teléfono se encontraba por la casa del occiso y determinar la ubicación de las llamadas entrantes y salientes y con ello afirmar que el número corresponde al sicario…

(…)

…no realizaron ningún otro acto investigativo para corroborar lo que supuestamente Alejandra Limachi Vela habría manifestado con relación a la persona que posiblemente habría contratado para victimar a su esposo a sus familiares, declaración que de acuerdo a ley no puede considerarse como prueba plena…

(…)

…los testigos que afirman que Alejandra Limachi les manifestó que fue Alfredo rodríguez quien habría contratado al sicario…no son creíbles…tomando en cuenta que los que manifestaron ello son parientes cercanos de la otra co-acusada Alejandra Limachi, tíos, hermana y cuñado, quienes inclusive en audiencia de juicio señalaron no recordar y se rehusaron declarar con la finalidad de favorecer a su familiar…

(…)

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Rodríguez Condori
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP. Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho a la impugnación, ello no debe ser comprendido como una desformalización del recurso, al contrario, el escenario jurisprudencial conformado tanto por la opinión de la jurisdicción constitucional, como la doctrina legal emanada por este Tribunal guardan congruencia en prever no la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos por norma, sino que su entendimiento y aplicación en la práctica forense, no degenere en obstáculos que impidan el acceso al recurso. “La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial”.

Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2019AS/0595/2019-RRCFuente oficial