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TSJReiteradora

AS/0595/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente afirma que conforme se apreciará por la contundente prueba presentada, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la razón social de “PM”, y se halla registrada bajo la Matrícula de Comercio Nº 0000 de la titularidad unipersonal de MCS, quien ejerció la administración temporal de l...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 595

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 030/2019

Demandante : Wania Aparecida Cintra Novillo

Demandado : Empresa Puerta del Valle S.R.L.

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 224 a 228, interpuesto por la Empresa Puerta del Valle S.R.L., representada por Juan Carlos Águila Maldonado contra el Auto de Vista N° 075/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 207 a 215 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Wania Aparecida Cintra Novillo, contra la Empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 231); el Auto de 30 de noviembre de 2019 que admite el recurso (243 y vta.), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral incoado por Wania Aparecida Cintra Novillo, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2015 (fs. 177-2182), declarando probada en parte la demanda, debiendo la Empresa demandada a través de su representante, cancelar al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 15.160,11 por un tiempo de servicios de 3 años, 1 mes y 11 días, por los conceptos de indemnización, vacación de 15 días y primas por utilidades a prorrata de las gestiones 2011, 2012 y 2013.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovidos por el demandante y la Empresa demandada, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 075/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 207 a 215 vta., que en su parte resolutiva confirma la Sentencia de 19 de junio de 2015.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 224 a 228, la empresa PUERTO DEL VALLE S.R.L., representada por Juan Carlos Águila Maldonado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista 075/2018 de 29 de mayo, alegando lo siguiente:

Casación en la forma

1.- Inadecuada interpretación del principio de inversión de la prueba.

El Tribunal de Alzada transgredió este principio al emitir en el Auto de Vista, señalando que en los procesos laborales la carga de la prueba es de incumbencia de la parte patronal; realizó un análisis inadecuado del proceso al haber la empresa acompañado las pruebas pertinentes; que en la demanda presentada por la demandante no adjunto prueba alguna, a más de ser extorsiva y carente de argumento jurídico.

2.- Violación del principio del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones.

Que en el ilegal Auto de Vista que confirmo la Sentencia no existe fundamentación y mucho menos motivación.

El juez se encuentra obligado a emitir una resolución fundamentada y motivada, haciendo notar que la fundamentación alude a encuadrar las normas pertinentes que están siendo discutidas en el particular, la motivación hace referencia a la lógica, del porqué y la razón que se aplica a una determinada norma, denotando que en el Auto de Vista el Ad quen no emitió las razones y motivos de su decisión; y que la narración de hechos y la cita de artículos y mención de algunos decretos no es fundamentación ni motivación.

3.- Transgrede el principio de verdad material.

El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y de esa manera se encuentra sujeto a valorar las pruebas que han sido adjuntadas al proceso, debiendo resolver conforme a las reglas de la sana crítica y con una debida fundamentación.

Resulta evidente que en el presente proceso la empresa recurrente acompaño pruebas que han sido ignoradas por el A quo y Ad quen y al no respetar y aplicar el mencionado principio en la Sentencia y en el Auto de Vista, las indicadas resoluciones están viciadas de nulidad y por lo tanto viola el principio de verdad material y por ende el principio de seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política del Estado.

Casación en el fondo.

1.- Causal sobreviniente de impersonería en el demandado.

Conforme se apreciará por la contundente prueba, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la razón social de “Puerto Madero”, y se halla registrada bajo la Matrícula de Comercio Nº 0104702 de la titularidad unipersonal de Marcia Cuellar Suárez, quien ejerció la administración temporal de la empresa RESTVALLE SRL. Y el mencionado restaurante desde octubre de 2015 giro bajo el NIT del Sr. Álvaro Mateo Antezana Guardia, al haber sido transferido con todos sus activos y pasivos.

Por lo que el Sr. Oscar Pozo Melín no tiene ya ningún motivo para asumir representación de la mencionada empresa o sociedad, menos obligaciones ante dependientes cuyo vínculo laboral corresponde a otra persona.

2.- Erróneo cálculo de sueldo promedio indemnizable.

Que el cálculo del sueldo promedio indemnizable efectuado por el Juez A quo y Ad quem es totalmente equivocado y fuera de la realidad que infringió el principio de verdad material.

Dentro del plazo probatorio de primera instancia se produjo prueba contundente, que determino con meridiana claridad el sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs. 1392, como ser las planillas de sueldos y comprobantes de pago, documentos que tienen toda la fe probatoria determinada por el CPT; la valoración de la prueba por el Juez Ad quo y Ad quem, de las declaraciones testificales de ex trabajadores tenían por finalidad perjudicar a la empresa, causando un grave perjuicio a la empresa Puerto del valle SRL.; Y que el cálculo de sueldo promedio indemnizable, incidió en el cálculo de indemnización, vacaciones y en el pago de las primas de las gestiones 2011, 2012 y 2013 y este actuar transgredió el derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, al haberse producido contundente prueba para el cálculo del sueldo promedio.

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Wania Aparecida Cintra Novillo
Demandado
Empresa Puerta del Valle S.R.L.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Artículo 271.II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0595/2019Fuente oficial