Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 595
Sucre, 11 de diciembre de 2023
Expediente : 536/2023
Demandante : Juan Carlos Álvarez Ore
Demandado : Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por el Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”, representado por Herlin Mosqueira Yanana, contra el Auto de Vista Nº 89/2023 de 28 de junio, de fs. 150 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Álvarez Ore contra el Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”; el memorial de contestación de fs. 158; el Auto N° 478/2023 de 13 de septiembre, de fs. 158 vta., que concedió el recurso; el Auto de 19 de octubre de 2023, de fs. 166, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Sentencia N° 83/2022 de 31 de mayo de 2022, de fs. 128 a 135, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor la suma de Bs.- 24.794,43, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2017, aguinaldo multa, vacaciones 2016 y 2017 la multa del 30%.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por por el Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”, representado por Herlin Mosqueira Yanana, mediante Auto de Vista Nº 89/2023 de 28 de junio, de fs. 150 a 152, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 83/2022 de 31 de mayo.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, el Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”, formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea valoración de la prueba, al otorgar valor a una conciliación inconclusa realizada por el Inspector del Trabajo, por lo que, la determinación del Tribunal de alzada en cuanto a la existencia de una relación laboral con el demandante, se encuentra apoyada en actos conciliatorios sin valor legal alguno.
Petitorio.
Finalizó solicitando: “(…) anulen obrados hasta el Auto de Apertura del término probatorio (…)”
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de agosto de 2023, de fs. 156; el demandante Juan Carlos Álvarez Ore, presentó memorial de contestación a fs. 158, argumentado que la parte demandada no señaló en su recurso la norma infringida en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada, o en qué habría consistido la misma, limitándose a señalar que no existe relación laboral, sin probar dicho extremo vulnerando el principio de inversión de la prueba.
Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos mínimos para su admisión, sea con costas.
Admisión.
Mediante Auto de 19 de octubre de 2023, de fs. 166, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el 154 a 155, interpuesto por el Taller de Mecánica, Cable y Funda “Los Cambitas”, representado por Herlin Mosqueira Yanana.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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