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TSJ

AS/0595/2024--RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 595/2024-RA

Fecha: 12 de junio de 2024

Expediente: PT-11-24-S

Partes: Alejandra Vaquera Tacuri c/ Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 221 a 235 interpuesto por Ascaria Condori Mamani de Aragón y Adrián Aragón Oropeza, contra el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 197 a 200 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Alejandra Vaquera Tacuri contra los recurrentes; la contestación de fs. 247 a 250; el Auto de concesión de 23 de mayo, que sale a fs. 251; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alejandra Vaquera Tacuri, mediante memorial de fs. 65 a 69, subsanado a fs. 72 y vta., promovió proceso ordinario de resolución de contrato, contra Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón, quienes una vez citados, por escrito de fs. 80 a 83 vta., contestaron de forma negativa a la demanda y postularon reconvención por usucapión decenal, el cual mereció el Auto interlocutorio de 04 de julio de 2019 obrante a fs. 88 vta., que declaró como no presentada la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 161 vta., a 164, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA en parte la demanda principal; en consecuencia, dispuso reivindicar el inmueble ubicado en el lote N° 12, manzana Nº 6, plan 2000 de la ciudad de Potosí, con una superficie de 122,19 m2, colindante con el lote N° 11, afectado por los demandados, e IMPROBADA la pretensión ejercitada respecto al mismo lote, con la superficie de 135.51 m2, colindante con el lote N° 13, que no se encuentra despojada del ejercicio propietario del demandante, así como tampoco el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ascaria Condori Mamani de Aragón, según escrito que sale de fs. 166 a 168, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, obrante de fs. 197 a 200 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ascaria Condori Mamani de Aragón y Adrián Aragón Oropeza, mediante memorial de fs. 221 a 235, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 197 a 200 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 201, se observa que solo la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 23 de abril de 2024, empero ambos demandados presentaron su recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 221, por lo que se infiere que el recurso de casación, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, tomando en cuenta que el 01 de mayo fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente Ascaria Condori Mamani de Aragón al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 197 a 200 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandra Vaquera Tacuri
Demandado
Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0595/2024--RAFuente oficial