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TSJ

AS/0595/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 595

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 205-2024

Demandante: Fundación AGROCAPITAL

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1682 a 1688, deducido por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de su representante legal Rosmery Villacorta Guzmán, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 032000001055 de 16 de noviembre de 2020 (fojas 1680 a 1681) y el recurso de Casación en el fondo de fojas 1699 a 1720, interpuesto por la actora, impugnando el Auto de Vista N° 006/2023 de 23 de octubre (fojas 1670 a 1675 y vuelta), emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Fundación AGROCAPITAL contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 1726 a 1731 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1732, el Auto Interlocutorio N° 01/2024 de 8 de abril que admitió el recurso (fojas 1740 a 1742), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia CT Nº 19/2018 de 29 de junio de (fojas 1535 a 1550), declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria incoada por Fundación Agrocapital representada por Raúl Marco Zurita; en consecuencia declaró firme, subsistente y exigible la Resolución Administrativa N°152/2008 de 15 de abril de 2008 y la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril de 2008, debiendo darse estricto cumplimiento.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por ambas partes por Auto de Vista Nº 006/2023 de 23 de octubre (fojas 1670 a 1675 y vuelta), la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ parcialmente la Sentencia CT N°19/2018 de 29 de junio de 2018 (fojas 1535 a 1550), por cuya consecuencia en principio mantuvo firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 152/2008 de 15 de abril y respecto de la impugnación de la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril ANULÓ obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación con la RD N°11/2008 de 18 de abril, una vez que la RA 152/2008 de 15 de abril adquiera firmeza.

Contra el auto de vista, ambas partes promovieron el recurso de casación que se desglosa a continuación:

I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:

I.3.1.-Acusó que en el Auto de Vista N° 06/2023, se debió analizar las observaciones contenidas en Resolución Determinativa impugnada. e identificar los motivos por los cuales se determinó las obligaciones impositivas de la FUNDACION AGROCAPITAL, correspondiente al tributo omitido y mantenimiento del valor e intereses por el IUE de las gestiones 2003 y 2004 en aplicación del artículo 47 de la Ley N° 2492, precisando además que, no se valoró adecuadamente todos los antecedentes correspondientes a la demanda contencioso tributaria, así como la documental presentada y de además aplicar de forma equivocada la normativa pertinente al caso.

I.3.2.- Alegó asímismo la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia precisando la SCP N° 0643/2015-S3 de 25 de junio y SCP N° 2203/2012 de 8 de noviembre.

Petitorio. – Solicitó que este tribunal conceda el recurso de casación se emita Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista N°006/2023 de 23 de octubre; y en consecuencia, se disponga la confirmatoria de la Sentencia CT N° 19/2008 de 29 de junio, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 152/2008 de 15 de abril de 2008; así como la Resolución Determinativa N° 11/2008 de 18 de abril de 2008.

I.4 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Fundación Agrocapital. -

Luego de una relación de antecedentes del proceso alegó lo siguiente.

I.4.1.- Acusó en la forma que la sentencia no realizo una correcta valoración de los argumentos y pruebas presentadas en la demanda, incongruencia y falta de motivación en la decisión, precisando la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1494/2011-R de 11 de octubre.

I.4.2.-Acusó en el fondo que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración procesal de la Resolución Administrativa y Resolución Determinativa impugnada (a través de una correcta revisión de la prueba aportada) ni de las normas jurídicas propias de la exención de IUE, ni siquiera del Debido Proceso en su elemento del derecho a la defensa, congruencia y fundamentación. Precisando: a) Falta de comunicación previa de la acusación – restricción derecha a la defensa; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. c) Aplicación equivocada de criterios de determinación en “base cierta”; d) Aplicación Indebida del procedimiento de determinación de oficio para obtención de la resolución que revoca exención –nulidad del procedimiento; e) Errónea valoración sobre el cumplimiento requisitos de exención –determinación indebida; f) Necesaria valoración y consideración de inexistencia causales de revocación de exención; g) Inexistente modificación y consideración no lucrativa; h) Del deber laboral de pago de primas laborales que no son lo mismo que una distribución de excedentes o utilidades; i) inexistente realización de intermediación financiera; j) No realización de actividad comercial – ni intermediación financiera.

Petitorio. – Solicitó que este Tribunal Supremo case el auto de vista impugnado declarando Probada la demanda en todas sus partes revocando/anulando los actos impugnados, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos de los recursos de casación en la forma y en el fondo para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones previas:

1. La casación, es un juicio de puro derecho, mediante el cual corresponde a este Tribunal acreditar si en el trámite de la causa, se interpretó y por ende aplicó correctamente una determinada norma legal; en merito a lo alegado se asume que los antecedentes cursantes en el expediente constituyen el medio idóneo para hacer efectiva la verdad material, principio que tiene raíz constitucional y es pilar del modelo de justicia, contenido en la Constitución Política del Estado.

La casación es un juicio de puro derecho, implica que el recurrente, en su escrito de casación, debe denunciar infracciones que fueron cometidas por las autoridades que emitieron la decisión de alzada, que pueden ser de forma o de fondo. Será de forma, cuando se hubiera incurrido en violación erróneamente aplicado o indebidamente determinada norma o procedimiento, contenido en la norma adjetiva, conocida como error de procedimiento denominado error in procedendo, correspondiendo tener presente que el legislador, respecto a esta clase de errores, en el art. 271.II del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación supletoria a los procesos contencioso tributarios, precisa: “En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquella que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores” y una infracción de fondo, será aquella en la que las autoridades recurridas, hubieran violado, interpretado o aplicado indebidamente una disposición legal sustantiva, error de juzgamiento también denominada error in iudicando.

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Datos del proceso

Demandante
Fundación AGROCAPITAL
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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