Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 595/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 710/2024
Demandante: Paulo Borgo
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz Aduana Nacional
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 195 a 203 y vta., interpuesto por Paulo Borgo (Contribuyente), impugnando el Auto de Vista N° 12 de 27 de mayo de 2022 de fs. 182 a 193, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Contribuyente contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN); el Auto N° 1 de 24 de julio de 2024 de fs. 208, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 710/2024-A de 28 abril de 2024 de fs. 214 a 215, que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 3 de 14 de abril de 2021 de fs. 137 a 154 y vta., que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria del Contribuyente, REVOCÓ la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional (RS) AN-ULEZR-RS N° 34/2016 de 28 de junio de 2016 y declaró IMPROBADA la excepción planteada por la AN. Sin costas.
Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación de fs. 158 a 163 y vta., interpuesto por la AN contra la referida Sentencia, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 12 de 27 de mayo de 2022 de fs. 182 a 193, que REVOCÓ la Sentencia, manteniendo firme y subsistente la RS AN-ULEZR-RS N° 34/2016.
El Contribuyente interpuso el recurso de casación de fs. 195 a 203 y vta., contra el referido Auto de Vista, concedido mediante Auto N° 1 de 24 de julio de 2024 de fs. 208.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Contribuyente interpuso el recurso de casación de fs195 a 203 y vta., conforme lo siguiente:
EN LA FORMA
En el acápite “PRIMER AGRAVIO: QUE EXISTIERA UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO, COMO COMPONENTE AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD JURÍDICA”; expuso lo siguiente:
Violación procedimental, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 265.I del Código Procesal Civil; toda vez que, en ninguna parte del recurso de apelación de fs. 158 a 136 y vta., la AN expuso como agravio: “…la omisión de no haberse resuelto le excepción perentoria de vencimiento de plazo, siendo solamente este supuesto agravio un simple inicio que aparece en la página 2 de dicho memorial de recurso, sin justificación legal alguna, habiendo suplido dicha omisión el tribunal de alzada, parcializándose y defendiendo al demandante, perdiendo la objetividad e imparcialidad que debe de tener…” Sic.
Falta de expresión de agravios; puesto que, la referida excepción fue presentada por el Contribuyente; no así la AN, institución que se benefició porque el Juez de instancia no resolvió dicha excepción; por lo que: “…no existe el componente o requisito esencial, para la procedencia del recurso de apelación planteado por el demandado, y por consiguiente para que el tribunal de alzada REVOQUE de manera ilegal la Sentencia…” Sic.
Incongruencia interna e incongruencia externa por ex silentio; porque el Tribunal de apelación se limitó a citar partes de la Sentencia de instancia y los argumentos expuestos por las partes; empero, omitió exponer la motivación y fundamentación que sustente las razones de su determinación en forma congruente entre los argumentos de las partes y la decisión asumida.
Explicó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna, porque no existe una relación coherente entre el agravio: “FALTA DE LEGITIMACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN REFERENTE A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO COMO COMPONENTE DEL DEBIDO PROCESO; DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD JURÍDICA”, con relación a la parte resolutiva; al revocarse la Sentencia impugnada.
En el acápite “SEGUNDO AGRAVIO: QUE HUBIERA UNA INDEBIDA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LO QUE SE RESUELVE EN SENTENCIA”; denunció que el Tribunal de alzada se limitó a citar partes de los argumentos expuestos por las partes y lo resuelto en la Sentencia apelada, aseverando que no acreditó la existencia de un precio real ni la realización efectiva del procedimiento de importación, sin demostrar, justificar, evaluar y compulsar la prueba aportada al proceso, para concluir cómo es que el Juez de instancia habría incurrido en las observaciones que sustentaron la revocatoria de la Sentencia; por lo que, existe una incongruencia interna, porque falta de coherencia entre el agravio de la apelación y la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido de casación.
EN EL FONDO
En el acápite “PRIMER AGRAVIO: QUE EXISTIERA UNA FALTA DE FUNDAMETNACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO, COMO COMPONENTE AL DEBID PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDA JURÍDICA”; denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho, porque revocó la Sentencia, señalando que el Juez de instancia se limitó a sustentar su determinación citando jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en un caso análogo; empero, omitió considerar y valorar el contenido del Informe Técnico Tributario, emitido el por el Auditor adscrito al Juzgado de instancia, con un orden correlativo de los argumentos de las partes y una correcta interpretación normativa que sustentó la Sentencia de instancia; por lo que, además vulneró el principio de “verdad material”.
Añadió que, se omitió considerar que, en un caso análogo, la fotocopia legalizada de la Resolución Determinativa AN-UFIZR-RDS-849/2017 de 8 de agosto de fs. 69 y vta., acredita que la AN declaró la inexistencia de la comisión de Contrabando Contravencional, con sustento en la Sentencia N° 25 emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
En el acápite “SEGUNDO AGRAVIO: QUE HUBIERA UNA INDEBIDA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LO QUE SE RESUELVE EN SENTENCIA”; expuso lo siguiente:
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