Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0595/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 595/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 710/2024

Demandante: Paulo Borgo

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz Aduana Nacional

Proceso: Contencioso Tributario

Distrito: Santa Cruz

Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 195 a 203 y vta., interpuesto por Paulo Borgo (Contribuyente), impugnando el Auto de Vista N° 12 de 27 de mayo de 2022 de fs. 182 a 193, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Contribuyente contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN); el Auto N° 1 de 24 de julio de 2024 de fs. 208, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 710/2024-A de 28 abril de 2024 de fs. 214 a 215, que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 3 de 14 de abril de 2021 de fs. 137 a 154 y vta., que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria del Contribuyente, REVOCÓ la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional (RS) AN-ULEZR-RS N° 34/2016 de 28 de junio de 2016 y declaró IMPROBADA la excepción planteada por la AN. Sin costas.

Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación de fs. 158 a 163 y vta., interpuesto por la AN contra la referida Sentencia, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 12 de 27 de mayo de 2022 de fs. 182 a 193, que REVOCÓ la Sentencia, manteniendo firme y subsistente la RS AN-ULEZR-RS N° 34/2016.

El Contribuyente interpuso el recurso de casación de fs. 195 a 203 y vta., contra el referido Auto de Vista, concedido mediante Auto N° 1 de 24 de julio de 2024 de fs. 208.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Contribuyente interpuso el recurso de casación de fs195 a 203 y vta., conforme lo siguiente:

EN LA FORMA

En el acápite “PRIMER AGRAVIO: QUE EXISTIERA UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO, COMO COMPONENTE AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD JURÍDICA”; expuso lo siguiente:

Violación procedimental, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 265.I del Código Procesal Civil; toda vez que, en ninguna parte del recurso de apelación de fs. 158 a 136 y vta., la AN expuso como agravio: “…la omisión de no haberse resuelto le excepción perentoria de vencimiento de plazo, siendo solamente este supuesto agravio un simple inicio que aparece en la página 2 de dicho memorial de recurso, sin justificación legal alguna, habiendo suplido dicha omisión el tribunal de alzada, parcializándose y defendiendo al demandante, perdiendo la objetividad e imparcialidad que debe de tener…” Sic.

Falta de expresión de agravios; puesto que, la referida excepción fue presentada por el Contribuyente; no así la AN, institución que se benefició porque el Juez de instancia no resolvió dicha excepción; por lo que: “…no existe el componente o requisito esencial, para la procedencia del recurso de apelación planteado por el demandado, y por consiguiente para que el tribunal de alzada REVOQUE de manera ilegal la Sentencia…” Sic.

Incongruencia interna e incongruencia externa por ex silentio; porque el Tribunal de apelación se limitó a citar partes de la Sentencia de instancia y los argumentos expuestos por las partes; empero, omitió exponer la motivación y fundamentación que sustente las razones de su determinación en forma congruente entre los argumentos de las partes y la decisión asumida.

Explicó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna, porque no existe una relación coherente entre el agravio: “FALTA DE LEGITIMACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN REFERENTE A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO COMO COMPONENTE DEL DEBIDO PROCESO; DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD JURÍDICA”, con relación a la parte resolutiva; al revocarse la Sentencia impugnada.

En el acápite “SEGUNDO AGRAVIO: QUE HUBIERA UNA INDEBIDA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LO QUE SE RESUELVE EN SENTENCIA”; denunció que el Tribunal de alzada se limitó a citar partes de los argumentos expuestos por las partes y lo resuelto en la Sentencia apelada, aseverando que no acreditó la existencia de un precio real ni la realización efectiva del procedimiento de importación, sin demostrar, justificar, evaluar y compulsar la prueba aportada al proceso, para concluir cómo es que el Juez de instancia habría incurrido en las observaciones que sustentaron la revocatoria de la Sentencia; por lo que, existe una incongruencia interna, porque falta de coherencia entre el agravio de la apelación y la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido de casación.

EN EL FONDO

En el acápite “PRIMER AGRAVIO: QUE EXISTIERA UNA FALTA DE FUNDAMETNACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO, COMO COMPONENTE AL DEBID PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y SEGURIDA JURÍDICA”; denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho, porque revocó la Sentencia, señalando que el Juez de instancia se limitó a sustentar su determinación citando jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en un caso análogo; empero, omitió considerar y valorar el contenido del Informe Técnico Tributario, emitido el por el Auditor adscrito al Juzgado de instancia, con un orden correlativo de los argumentos de las partes y una correcta interpretación normativa que sustentó la Sentencia de instancia; por lo que, además vulneró el principio de “verdad material”.

Añadió que, se omitió considerar que, en un caso análogo, la fotocopia legalizada de la Resolución Determinativa AN-UFIZR-RDS-849/2017 de 8 de agosto de fs. 69 y vta., acredita que la AN declaró la inexistencia de la comisión de Contrabando Contravencional, con sustento en la Sentencia N° 25 emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

En el acápite “SEGUNDO AGRAVIO: QUE HUBIERA UNA INDEBIDA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LO QUE SE RESUELVE EN SENTENCIA”; expuso lo siguiente:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Paulo Borgo
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0595/2024Fuente oficial