Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 596 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Fermín Fernández Cruz
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 interpuesto por Fermín Fernández Cruz, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2003 de fojas 92 a 93 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, de 19 de julio de 1988.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar ineludiblemente los hechos similares para establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que el recurrente Fermín Fernández Cruz interpone su recurso de casación de fojas 96 dentro del plazo procesal de los 5 días, sin embargo, no invoca precedente contradictorio alguno, hecho que dificulta ostensiblemente al recurrente a precisar los hechos similares y el establecimiento del sentido jurídico contradictorio. El incumplimiento de los requisitos de forma del recurso de casación encamina a la inadmisibilidad del mismo por mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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