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TSJ

AS/0596/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 596

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Juvenal Vásquez Ortiz c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Vicente Valda Oropeza, Gerente de la Empresa de Correos de Bolivia, Regional Sucre (ECOBOL), contra el auto de vista Nº 208/2003 de 16 de junio de 2003 (fs. 124-125) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Juvenal Vásquez Ortiz contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 134-135, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, en suplencia legal, emitió la sentencia Nº 67/2003 de 22 de abril de 2003 (fs. 112-113), declarando probada la demanda de fs. 6-7, sin costas, ordenando el pago de Bs. 18.442,96.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/2003 de 16 de junio de 2003 (fs. 124-125), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el auto recurrido, expresando que el tribunal ad-quem no ha valorado minuciosamente los argumentos esgrimidos por ECOBOL, limitándose a acusar la violación de los arts. 5 párrafo segundo; 59, 3-j) y 158 del Cód. Proc. Trab.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta claramente cómo se incurrió en error de hecho y de derecho, en la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Vásquez Ortiz
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0596/2006Fuente oficial