Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0596/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reivindicación y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 596

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 168 – 08 – S

Proceso: Reivindicación y otros

Partes: Cruz Mamani Quispe c/ de Nicolás Catari

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación, interpuesto por Cleofe y Elena Mamani Luque, por si y en representación de Adán Mamani Luque, de fojas 242 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 324 de 22 de agosto de 2008, de fojas 232 a 233 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble de reivindicación, daños y perjuicios y usucapión extraordinaria, seguido por Adán Mamani Luque y Elena Mamani Luque, en representación de Cruz Mamani Quispe, en contra de Nicolás Catari, los antecedentes, y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2007, de fojas 129 a 131 de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 32 a 33, e improbada la acción reconvencional de fojas 36 a 37 y ordenó que los herederos de Nicolás Catari Copa, deberán entregar y reivindicar a Cruz Mamani Quispe, el lote signado con el Nº 5B, ubicado en Arapata, comunidad San José de Peri, cantón Coripata, provincia Nor Yungas, bajo apercibimiento de lanzamiento y relevados de litis expensas los herederos de Cruz Mamani Quispe, y ordenó que en ejecución de sentencia se evalúen los daños y perjuicios, sin costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Efraín Catari, de fojas 133 a 135 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 324 de fecha 22 de agosto de 2008, se ANULÓ obrados hasta fojas 34 inclusive.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 242 y vuelta, Cleofe y Elena Mamani Luque, por sí y en representación de Adán Mamani Luque, interponen recurso de casación, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Denuncias del Recurso de Casación.- Los apoderados denuncian la violación del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil al confundir los títulos de ambos como si fuera uno solo, que el Juez de primera instancia se dio cuenta que por los planos presentados ellos tenían la razón en su intención de reivindicar los terrenos arrebatados con engaños, que se les prestó y que no quieren devolver.

Se queja porque sobre la reivindicación se dice que no es necesario porque no ha sido probado en nada y que los herederos no se presentaron debidamente, pero que todos se presentaron y que no se perjudicó a nadie y concluye acusando que se ha obrado en forma ultra petita y se menciona el artículo 245-4) del Código de procedimiento Civil.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista y se confirme en el fondo la sentencia.

3.2.- Fundamentos del Fallo.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.

Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia; en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo Nº 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia, ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cruz Mamani Quispe
Demandado
de Nicolás Catari
Proceso
Reivindicación y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0596/2013Fuente oficial