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TSJ

AS/0596/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 596/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 111/11

Partes: Ministerio Público contra Ángel Carvajal Astaca

Delitos: Violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código de Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 383 a 385, interpuesto por el procesado Ángel Carvajal Astaca, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 548 de 01 de octubre de 2010 cursante de fs. 303 a 305 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 20 de 19 de octubre de 2009 registrada de fs. 259 a 272, declarando al procesado Ángel Carvajal Astaca autor y culpable de la comisión del delito de violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinticinco (25) años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Panóptico Nacional de San Pedro de Chonchocoro hasta el 17 de julio de 2033, más el pago de costas, resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la víctima.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 277 y vlta., alegando como motivos de su recurso (1) la ilegalidad de la obtención de las pruebas “MP5, MP6 y MP7”; (2) ilegalidad de la prueba “MP16” consistente en un Dictamen Pericial de Laboratorio de Genética Forense por haber vulnerado la presunción de inocencia y el debido proceso en cuanto a su obtención; motivos por los que solicitó la anulación de la sentencia de condena para cuyo no invocó ningún precedente contradictorio en apoyo de sus alegaciones.

CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la contestación fiscal de fs. 287 a 288 y la fundamentación oral del recurso de apelación en la que el procesado se ratificó in extenso en los motivos de su recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 548 de 01 de octubre de 2010 cursante de fs. 303 a 305 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, argumentándose respecto de los aspectos apelados que en cuanto a la supuesta ilegalidad de la obtención de las pruebas “MP5, MP6 y MP7” los antecedentes de la causa demostraban que fueron obtenidas de manera lícita previo requerimiento fiscal y a solicitud de la parte querellante, siendo ofrecidas, producidas y judicializadas o incorporadas al juicio conforme a procedimiento, sin llegar a vulnerarse ninguna garantía constitucional.

Asimismo se expresó que en cuanto a la prueba “MP16” las pruebas periciales se efectuaron mediando las condiciones legales, previo requerimiento fiscal y con conocimiento de todas las partes, tomándose en audiencia pública las muestras biológicas de la víctima menor y de su niño, habiéndose presentado la negativa del procesado de prestar sus muestras biológicas por la ausencia de su defensa técnica, razón por la que se señaló nueva audiencia cuya notificación el procesado rehusó recibir, siendo además de conocimiento de su defensor, por lo que se designó un abogado de oficio para la toma de muestras, obteniéndose las muestras en presencia de dos bogadas del Servicio de Defensa Pública sin la infracción de garantías constitucionales.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 383 a 385, el procesado Ángel Carvajal Astaca impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 548 de 01 de octubre de 2010 cursante de fs. 303 a 305 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando que si bien no obra en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, concurrirían defectos procesales absolutos, pues, el tribunal de alzada presuntamente no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, sin haber llegado a pronunciarse sobre los fundamentos en los que sustentó los motivos en los que fundó su recurso de apelación restringida, por lo que se habría incurrido en una incongruencia omisiva por parte del tribunal de apelación. Por otro lado señala que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia si bien hizo una exposición sobre los alcances de la imposición de la pena, no habría explicado la pertinencia de la pena, sin haberse considerado la existencia de circunstancias atenuantes.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Carvajal Astaca
Proceso
Violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0596/2013Fuente oficial