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TSJ

AS/0596/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2013Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 596/2013.

EXP. N°: 382/2007.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano peruano Julio Velarde Marquina.

FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La comunicación de la Embajada del Perú Nº 5-7-M/540 de 19 de diciembre de 2012 que señala que cesó la causa que dio lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición de Paul Julio Velarde Marquina;la documentación acompañada al efecto; el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y:

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Embajada de la República del Perú, solicitó el arresto provisorio (Detención Preventiva) con fines de extradición del ciudadano peruano Julio Paul Velarde Marquina, a cuya solicitud la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 039/2008 de 20 de febrero de 2008, dispuso la orden de detención preventiva con fines de extradición de Julio Paul Velarde Marquina, disponiendo se realicen los trámites correspondientes.

Al presente, la Embajada de la República del Perú, mediante nota Nº 5-7-M/540 de 19 de diciembre de 2012, remite a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y dentro del referido trámite de detención preventiva con fines de extradición, la sentencia donde declara a Paul Julio Velarde absuelto del delito de estafa; dispuso el archivo de obrados y el levantamiento de las ordenes de captura giradas contra el encausado; a su vez, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, eleva a conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia el oficio de Clasificación " Urgente" signada GM-DGAJ-UAJI-3379/12 de 28 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO II: Que en la especie, al haber determinado el PRIMER Juzgado Penal liquidador de la Corte de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia Nº 0234-2009, absolver al nombrado Julio Paul Velarde Marquina, del delito de Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Jorge Luis Cornejo Paredes, disponiendo que consentida o ejecutoriada se archive definitivamente la presente instrucción, asimismo; cursan notas de la autoridad judicial dirigidas al Jefe de la División Requisitorias de la PNP Lima, al Jefe de la División Requisitorias de la Corte Superior de Justicia y al Jefe de Policía Judicial, señalando que ese despacho ha dispuesto levantar las órdenes de captura giradas en contra de Julio Paul Velarde Marquina, ello a efecto que se proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el caso de autos, al haber desaparecido las causas que dieron lugar a determinar la orden de detención preventiva con fines de extradición de Julio Paul Velarde Marquina, a mérito de la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto, dicha orden emitida por el Auto Supremo Nº 039/2008, que sólo tiene carácter provisional, no causa estado y puede ser revocada o modificada cuando cesa el motivo que dio lugar a su efectivización, como estableció la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante Auto Supremo Nº 196/2007 de 15 de agosto de 2007, entre otros.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 de la Ley Nº 1970, DEJA SIN EFECTO la detención preventiva con fines de extradición dispuesta en el Auto Supremo Nº 039/2008 de 20 de febrero de 2008, del ciudadano peruano JULIO PAUL VELARDE MARQUINA; en consecuencia, se ordena al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva expedido el treinta y uno de marzo de 2008 por el entonces Juez Instructor en Lo Penal de aquella ciudad, contra JULIO PAUL VELARDE MARQUINA, a cuyo efecto se remitirá copia legalizada de la presente resolución a la Presidencia de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con nota de atención.

Asimismo, comuníquese la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2013AS/0596/2013Fuente oficial