Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2014
Sucre: 17 de Octubre de 2014
Partes: JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representada por Rogelio Miranda Baldivia y
Roberto Jaime Videla Sanjinés c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de La Paz.
Expediente: LP-123-14-COM.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 69 a 71 vlta. de obrados, interpuesto por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Videla Sanjinés representantes legales de JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A., contra el Auto de 5 de septiembre, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Restitución de inmueble, pago de daños y perjuicios por prolongada usurpación e inexistencia total de acreencias impositivas, seguido por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. contra Gobierno Municipal de la Paz, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, pronunció decreto de fecha 9 de mayo de 2013, por el que rechaza el memorial de la Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. “CECOL” pidiendo nulidad de obrados, por no ser parte del proceso, contra esta providencia interpone recurso de reposición con alternativa de apelación que mereció el auto de fecha 21 de mayo de 2013, por el que confirma la providencia y aclaró que también es improcedente la apelación por el que rechazó el recurso de reposición interpuesto por considerar improcedente la apelación de las providencias de simple.
En mérito a ello JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A formuló recurso de compulsa la misma que fue resuelta por Auto No C230/2013 , declarando legal la misma, disponiendo que la Juez A quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el mismo que es concedido mediante Auto 22 de julio de 2013, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de la Paz, pronunció el Auto de Vista I-210/14 de fecha 5 de agosto de 2014, por el que anula el decreto de fecha 9 de mayo de 2013 y dispone que el Juez inferior regularizando procedimiento tramite el incidente opuesto
Contra esa Resolución de alzada JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. solicita explicación, complementación y enmienda, pronunciando la Sala Civil Segunda del tribunal departamental de Justicia de Paz, auto de 19 de agosto de 2014, por el que determina no haber lugar a la complementación.
JOCKEY CLUB DE LA PAZ interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a ello la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de fecha 5 de septiembre de 2014, denegó la concesión del recurso porque la resolución que se impugna no se encuentra dentro de los casos establecidos en el art. 255 num. 3) autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.
Contra esa negativa JOCKERY CLUB DE LA PAZ anuncia compulsa y luego fundamenta recurso de compulsa, el cual se analiza.
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