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TSJ

AS/0596/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 596/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 131/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Fernando Iver Oviedo Tejerina y otro

Delito : Lesiones Gravísimas

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 1115 a 1117, Fernando Iver Oviedo Tejerina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 4 de abril, de fs. 1100 a 1105, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Rodrigo Ibáñez contra Ariel Rivero Cáceres y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs. 801 a 818), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 inc. 2) y 4) del CP, condenándoles a la pena de cinco años de reclusión al primero, y tres años y cinco meses al segundo, más el pago de daño civil y costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs. 939 a 944) y Ariel Rivero Cáceres (fs. 1064 a 1066 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 23/2014 de 4 de abril emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó los citados recursos siendo declarados inadmisibles y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 9 de junio de 2014 (fs. 1108 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción y falta de fundamentación, pues en el segundo considerando de la resolución impugnada, habría hecho referencia a los argumentos utilizados con motivo de fundamentar su recurso de apelación restringida, señalando la inobservancia y la errónea aplicación de la ley y la aplicación que pretendía; sin embargo, en el cuarto y quinto considerando, habría señalado incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo alega que la fundamentación no puede ser suplida únicamente con la relación de los argumentos que fueron motivo de su apelación restringida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008, referidos según el recurrente al deber de fundamentación de las resoluciones y que éstas no deben contener contradicciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Fernando Iver Oviedo Tejerina y otro
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0596/2014Fuente oficial