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TSJ

AS/0596/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario división y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 596/2015 - L

Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: O-59-10-S Partes: María Orosco Vda. de Bustillo y Otro. c/ Néstor Vidal Mena y Otros.

Proceso: Ordinario división y partición de bien inmueble. Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 644 a 645vta.de obrados, interpuesto por Jhonny Vidal Ledezma contra el Auto de Vista Nº 080/2010 de fecha 15 de junio de 2010, cursante de fs. 621 a 630 de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por María Orosco Vda. de Bustillo continuada por Félix Enoch Bustillo contra Néstor Vidal Mena y Otros, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 655, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial dela ciudad de Oruro mediante Sentencia Nº 721/09 de fecha 3 de Diciembre de 2009 cursante de fs. 571 a 575 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 90 a 92, complementada de fs. 187 a 188 de obrados, interpuesta por María Orosco Vda. de Bustillo y que a consecuencia de su fallecimiento concurren en la causa en su lugar sus herederos, en consecuencia dispone la División y Partición del bien inmueble ubicado en calle Arce entre calles Soria Galvarro y La Plata de esta ciudad en un área de 25% a favor de los herederos y descendientes de la de cujus María Orosco Vda. de Bustillo y el restante 75% a dividirse en dos partes iguales: una parte para los herederos de Constantino Vidal Mena y la otra parte para los herederos de Corsino Vidal Mena, División y Partición a efectuarse en ejecución de sentencia, con designación de perito de oficio, de no ser posible dicha división se procederá a subasta pública y remate del bien inmueble objeto de la demanda.

Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interponen recurso de apelación.

Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 080/2010 en fecha 15 de Junio de 2010, por el cual confirma la Sentencia, con costas en ambas instancias; contra esta resolución de segunda instancia el ahora recurrente Jhonny Vidal Ledezma interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- De manera fundamentada, debidamente acreditada, se estableció que en vida sus abuelos adquirieron bienes, que al fallecimiento de ellos, sus hijos y ahora sus nietos se han hecho declarar herederos en el porcentaje que les corresponde, derecho que la presente el Juez de primera instancia sin justificación alguna pretende rematar y despojarnos dicho bien inmueble.

De obrados se desprende también que en vida la señora María Orosco Vda. de Bustillos (fallecida), mediante subasta pública llego a adjudicarse el 25% de derechos y acciones del antes descrito bien inmueble producto de un proceso ejecutivo seguido contra su tío Néstor Vidal Mena y que al encontrarse pro indiviso dicho bien la señora María Orosco Vda. de Bustillos inicia una demanda de División y Partición para conseguir su restitución de su cuota parte del inmueble, dirigiendo la misma en contra de mi familia que fue continuada por Felix Enoch Bustillos Orosco.

Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo determinado por el Adjetivo civil, que el proceso fue archivado y que después de varias gestiones fue desarchivado por el ahora demandante y que siguió la causa con vicios de nulidad, los mismos que no han sido advertidos por el Juez de la materia ni por el Tribunal de Alzada, toda vez que no les citaron a los demandados con los actuados pertinentes en sus domicilios reales, que el proceso fue archivado y posteriormente transcurridos más de diez años fue nuevamente reiniciado, demanda que al amparo de lo previsto por el art. 309 del CPC tendría que haberse declarado la perención.

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Criterio

"... el recurso de casación por el recurrente supra señalado, este Tribunal advierte que el referido incumple con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario, debido a que no señala si el recurso de casación lo plantea en la forma o en el fondo, limitándose a efectuar un simple disentir con lo resuelto por el A quo y el Ad quem..."

Datos del proceso

Demandante
María Orosco Vda. de Bustillo y Otro.
Demandado
Néstor Vidal Mena y Otros.
Proceso
Ordinario división y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0596/2015-LFuente oficial