Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 596
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 137/2015-S
Demandante : Ricardo Miranda Farfán
Demandado : Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 98 de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Miranda Farfán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 381 a 386; el Auto de fs. 387, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 511 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 235 a 238, por la que declaró probada la demanda cursante de fs. 8 a 14 de obrados, con costas, ordenando a la empresa demandada Industrias de Aceite S.A., a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs.137.833,15.- (ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y tres 15/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 242 a 245 vta.), mediante Auto de Vista Nº 98 de 05 de marzo de 2015 (fs. 371 y vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 10 de agosto de 2012.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, que en lo esencial señaló:
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