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TSJ

AS/0596/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO No 596

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 137/2015-S

Demandante : Ricardo Miranda Farfán

Demandado : Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 98 de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Miranda Farfán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 381 a 386; el Auto de fs. 387, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 511 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 235 a 238, por la que declaró probada la demanda cursante de fs. 8 a 14 de obrados, con costas, ordenando a la empresa demandada Industrias de Aceite S.A., a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs.137.833,15.- (ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y tres 15/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 242 a 245 vta.), mediante Auto de Vista Nº 98 de 05 de marzo de 2015 (fs. 371 y vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 10 de agosto de 2012.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, que en lo esencial señaló:

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Criterio

“…Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación empero resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que la resolución fue emitida sin vicios de nulidad y en el marco del debido proceso, y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil, siendo necesario en el caso que se analiza conservar el acto (Auto de Vista recurrido en casación), en razón a que dicho actuado si se pronunció respecto a la apelación, valorando la prueba que tenía relación con la controversia en el presente caso y que fue motivo de agravio en el recurso de apelación…”

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Miranda Farfán
Demandado
Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0596/2015Fuente oficial