Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 151/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicolás Ramírez Copa y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 582 a 587 vta., Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio, de fs. 525 a 534, y su Auto Complementario de 15 de octubre de 2018 de fs. 537 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs. 412 a 419), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena al primero de tres años de reclusión; y, a la segunda de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil ocasionado a la víctima y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 455 a 458), que fue subsanado (fs. 504 a 506), siendo resuelto por Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 53/2019-RA de 6 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada respecto a su reclamo concerniente a la inobservancia de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que no dio crédito si fue Lesión Grave o Leve, resultando nula la Sentencia por vulnerar la Ley sustantiva, puesto que, fue condenado por Lesiones Graves y Leves previsto por el art. 271 párrafo primero y segundo del CP; respecto a la inexistente acusación fiscal que señaló Nicolás Ramírez “Capa”; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez “Copa”; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que no puntualizaron ni fundamentaron algún agravio, que implicaba revalorizar, argumento que soslaya actos esenciales como no referirse si estuvo bien que se acuse a CAPA y se sentencie a COPA; además, sus personas reclamaron, que sólo existió dos pruebas el informe que dice con palo y el supuesto hijo no sabe con qué fue y el albañil no sabe, señalando que las agresoras fueron tres mujeres y con fierro, contradicción que hizo dudar de la agresión, invadiendo la supuesta víctima su inmueble sin documento que acredite su propiedad, no constando en Sentencia a que título pretendía avasallar por lo que reclamó la duda razonable; no obstante, dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada. Al respecto invocan el Auto Supremo 127/2016.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario “que no complementa ni aclara nada”.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 53/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 598 a 602 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero; y, de tres años y seis meses de reclusión a la segunda, de acuerdo a los siguientes hechos probados:
a) De acuerdo al certificado médico forense evacuado por José Hoyos médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses, ofrecida por el Ministerio Público como pruebas MP3 y MP4, que realiza el examen lesionológico a la víctima Ángel Cipriano Quispe Callisaya, por el que se establece impedimento de 9 días, ampliado a 20 días. b) El 27 de febrero de 2010, aproximadamente a las 7:20 am, se suscitó una agresión física en contra de la víctima en circunstancias en que se encontraba junto con su albañil y su hijo en el inmueble ubicado en la Av. 14 de septiembre y Litoral, callejón Primavera S/N, de la zona Ovejuyo. c) Que los autores de la agresión son Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, el primero le agrede físicamente con golpes y patadas y la mujer le propina un golpe con un palo en la cabeza, ocasionándole una profusa herida.
II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculado al motivo de casación:
Inobservancia de la Ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, alegan que no se puede sentenciar con sofismas y supuestas pruebas como “describen en TERCERA” cuando refiere incongruencias como que el acusado es Capa y en sentencia es Copa, algunos dicen que golpeó con fierro y otros con palo, que refieren a pruebas como la MP6 cuando fue excluida, el supuesto hijo no sabe cómo estaban vestidos los actores, la supuesta víctima dice que estaban tres personas los dos acusados y el hijo de Julia y el falso testigo Eduardo Paco Flores reitera dos y hasta tres veces que cree que eran tres mujeres, cuando nunca hubo agresiones físicas, lo cierto fue que sus personas se atajaron de que invadan su inmueble, habiendo solo discusiones, demostrando con sus testigos de descargo que no existió delito, ni dolo, ni premeditación sino solo su derecho de defenderse de su avasallador, no existiendo en su caso prueba efectiva ni creíble que los sindique y cualquier duda favorece al acusado.
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