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AS/0596/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a su reclamo concerniente a la inobservancia de la ley sustantiva; por cuanto, no dio crédito si fue Lesión Grave o Leve; puesto que, fue condenado por Lesiones Graves y Leves previsto por el art. 271 p...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 596/2019-RRC

Sucre, 13 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 151/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Nicolás Ramírez Copa y otra

Delitos : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 582 a 587 vta., Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio, de fs. 525 a 534, y su Auto Complementario de 15 de octubre de 2018 de fs. 537 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs. 412 a 419), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena al primero de tres años de reclusión; y, a la segunda de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil ocasionado a la víctima y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 455 a 458), que fue subsanado (fs. 504 a 506), siendo resuelto por Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 53/2019-RA de 6 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada respecto a su reclamo concerniente a la inobservancia de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que no dio crédito si fue Lesión Grave o Leve, resultando nula la Sentencia por vulnerar la Ley sustantiva, puesto que, fue condenado por Lesiones Graves y Leves previsto por el art. 271 párrafo primero y segundo del CP; respecto a la inexistente acusación fiscal que señaló Nicolás Ramírez “Capa”; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez “Copa”; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que no puntualizaron ni fundamentaron algún agravio, que implicaba revalorizar, argumento que soslaya actos esenciales como no referirse si estuvo bien que se acuse a CAPA y se sentencie a COPA; además, sus personas reclamaron, que sólo existió dos pruebas el informe que dice con palo y el supuesto hijo no sabe con qué fue y el albañil no sabe, señalando que las agresoras fueron tres mujeres y con fierro, contradicción que hizo dudar de la agresión, invadiendo la supuesta víctima su inmueble sin documento que acredite su propiedad, no constando en Sentencia a que título pretendía avasallar por lo que reclamó la duda razonable; no obstante, dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada. Al respecto invocan el Auto Supremo 127/2016.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario “que no complementa ni aclara nada”.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 53/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 598 a 602 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero; y, de tres años y seis meses de reclusión a la segunda, de acuerdo a los siguientes hechos probados:

a) De acuerdo al certificado médico forense evacuado por José Hoyos médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses, ofrecida por el Ministerio Público como pruebas MP3 y MP4, que realiza el examen lesionológico a la víctima Ángel Cipriano Quispe Callisaya, por el que se establece impedimento de 9 días, ampliado a 20 días. b) El 27 de febrero de 2010, aproximadamente a las 7:20 am, se suscitó una agresión física en contra de la víctima en circunstancias en que se encontraba junto con su albañil y su hijo en el inmueble ubicado en la Av. 14 de septiembre y Litoral, callejón Primavera S/N, de la zona Ovejuyo. c) Que los autores de la agresión son Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, el primero le agrede físicamente con golpes y patadas y la mujer le propina un golpe con un palo en la cabeza, ocasionándole una profusa herida.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculado al motivo de casación:

Inobservancia de la Ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, alegan que no se puede sentenciar con sofismas y supuestas pruebas como “describen en TERCERA” cuando refiere incongruencias como que el acusado es Capa y en sentencia es Copa, algunos dicen que golpeó con fierro y otros con palo, que refieren a pruebas como la MP6 cuando fue excluida, el supuesto hijo no sabe cómo estaban vestidos los actores, la supuesta víctima dice que estaban tres personas los dos acusados y el hijo de Julia y el falso testigo Eduardo Paco Flores reitera dos y hasta tres veces que cree que eran tres mujeres, cuando nunca hubo agresiones físicas, lo cierto fue que sus personas se atajaron de que invadan su inmueble, habiendo solo discusiones, demostrando con sus testigos de descargo que no existió delito, ni dolo, ni premeditación sino solo su derecho de defenderse de su avasallador, no existiendo en su caso prueba efectiva ni creíble que los sindique y cualquier duda favorece al acusado.

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el Art. 124 del CPP, en concordancia y coherencia a lo solicitado, con argumentos precisos que sustentan la razón de su decisión.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Nicolás Ramírez Copa y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió en una fundamentación evasiva como aseveran los recurrentes; por cuanto, de forma precisa resolvió cada uno de los reclamos, así respecto a que si la Lesión fue Grave o Leve, el Tribunal de alzada precisó que el Tribunal a quo de la valoración de la prueba, evidenció y determinó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, por el cual decidió aplicar el art. 271 del CP, Lesiones Graves y Leves, que conforme dicho artículo no se establece la obligación de determinar si fueron graves o leves, sino subsumir la conducta de los acusados al tipo penal, argumento que resulta coherente; puesto que, el referido artículo tiene como nomen juris Lesiones Graves y Leves y que el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar la conducta típica ya sea a Lesiones Graves o Lesiones Leves, entendiéndose que el margen empleado para determinar la existencia de Lesiones Graves es que la Lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, en tanto que las Lesiones Leves se producen aquellas provocadas en una persona producen impedimento igual o inferior de 14 días; en cuyo efecto, en el caso en análisis se tiene que el Auto de Vista impugnado precisó que la Sentencia constató que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que la conducta de los imputados produjo una Lesión Grave en razón a que la lesión se halla comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, consiguientemente no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado; toda vez, que el Tribunal de alzada de la Sentencia precisó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que concurrió una Lesión Grave, por lo que, el presente punto del reclamo no tiene mérito.

Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2019AS/0596/2019-RRCFuente oficial