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TSJ

AS/0596/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 596/2020-RA

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Expediente: LP-95-20-S.

Partes: Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca c/ Damián Alanoca Ramírez.

Proceso: Mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 256 vta., interpuesto por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini impugnando el Auto de Vista N° 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 247 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios, seguido por Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca contra Damián Alanoca Ramírez; la contestación de fs. 270 a 276; el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020, cursante a fs. 277; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fanny Ramos Alanoca tutora ad litem de su hijo menor de edad, Salomón Quifer Ramos, mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., interpuso demanda de mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura y folio más daños y perjuicios del lote N° 1-A, ubicado en la urbanización Villa Mercedes, de una superficie de 300 m2, contra Damián Alanoca Ramírez, quien una vez citado, por memorial de fs. 52 a 54 vta., respondió negativamente e interpuso incidente; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 147/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda con relación al mejor derecho, y PROBADA con relación a la reivindicación.

2. Resolución apelada por Rudy Alanoca Corini mediante memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., y por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini por escrito de fs. 157 a 161; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 342/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 191 a 194, que ANULANDO la Resolución N° 147/2016 de 19 de febrero y declarando INADMISIBLE la apelación contenida en el memorial de fs. 157 a 161; el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de El Alto-La Paz, emitió una nueva Sentencia N° 496/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 215 a 217, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de Escritura Pública Nº 1244/2013; PROBADA en cuanto al mejor derecho y reivindicación; e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.

3. Determinación recurrida en apelación por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini, mediante memorial de fs. 221 a 228 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 282/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 247 a 249 vta., CONFIRMANDO la Resolución-Sentencia N° 496/2018 de 31 de octubre.

4. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Freddy, Flora y Celina todos Alanoca Corini, mediante memorial de fs. 254 a 256 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Salomón Quifer Ramos representado legalmente por Fanny Ramos Alanoca
Demandado
Damián Alanoca Ramírez.
Proceso
Mejor derecho, reivindicación, nulidad de escritura, folio más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2020AS/0596/2020-RAFuente oficial